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49 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total de S/ 6,001,629.34 (Seis millones un mil seiscientos veintinueve y 34/100 soles), que comprende S/ 1,493,380.47 (Un millón cuatrocientos noventa y tres mil trescientos ochenta y 47/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios y S/ 4,508,248.87 (Cuatro millones quinientos ocho mil doscientos cuarenta y ocho y 87/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”. Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 001-2025-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2456656-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan gasto a la APCI para financiar desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en Paraguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0750-2025-RE Lima, 5 de noviembre de 2025VISTOS:El Memorándum N° APC005492025, de 23 de octubre de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI012532025, de 24 de octubre de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum N° LEG023112025, de 31 de octubre de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República del Paraguay”, suscrito el 7 de agosto de 1996, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente; Que, en la V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República del Paraguay, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2024–2026, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Paneles de intercambio técnico internacional sobre fi scalización ambiental para la Protección de Bosques y Biodiversidad”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Segundo Programa de Intercambio Técnico de Pares”, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 16 al 21 de noviembre de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) de la República del Perú y la Defensoría del Pueblo de la República del Paraguay; Que, mediante el Informe N° 0176-2025-APCI/DGNI, de 23 de octubre de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los cooperantes peruanos LUIS ARMANDO UCHUYPOMA SORIA, CARLOS FREDY ALZAMORA PORTURAS y YESENIA CARMEN RICSE BONILLA, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, con el objetivo de transferir conocimientos e intercambiar experiencias en materia de fi scalización de residuos sólidos, unidades menores de hidrocarburos y gestión de emergencias ambientales; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de tres (3) funcionarios del OEFA de la República del Perú, en calidad de cooperantes peruanos; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de