Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / b) Un representante de la Academia de la Magistratura. c) Un representante del Poder Judicial.d) Un representante del Ministerio Público.e) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. f) Un representante del Ministerio del Interior.g) Un representante de la Policía Nacional del Perú. h) Un representante del Instituto Nacional Penitenciario. i) Un representante de la Dirección General de Defensa Pública. j) Un representante de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. k) Un representante de las Universidades Públicas y Privadas. l) Asimismo, se puede convocar a representantes de otras instituciones, cuando la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, así lo considere. Artículo 39°.- Función General El Comité Interinstitucional de monitoreo, evaluación y fi scalización, tiene por función coordinar, supervisar y verifi car, de manera articulada entre las instituciones que lo integran, el cumplimiento de las políticas, lineamientos y disposiciones legales para la implementación y funcionamiento e fi ciente de las Unidades de Flagrancia Delictiva, realizando acciones de monitoreo permanente, evaluación de resultados y fi scalización de recursos, a fi n de garantizar su operatividad, e fi cacia en la atención de casos y observancia de los principios de celeridad, especialización y coordinación interinstitucional establecidos en la Ley N° 32348. Artículo 40°.- Funciones especí fi cas a) Realizar seguimiento continuo a las acciones y resultados de la implementación y funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva, mediante la elaboración del plan de trabajo aprobado, reportes periódicos, visitas -in situ- y veri fi cación documental. b) Identi fi car y poner en conocimiento de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado, las alertas tempranas que puedan afectar la operatividad, celeridad o coordinación interinstitucional. c) Elaborar y analizar indicadores de gestión, productividad y calidad de atención en cada Unidad de Flagrancia Delictiva. d) Valorar el cumplimiento de metas, estándares y plazos procesales establecidos en la Ley N° 32348. e) Emitir recomendaciones técnicas para optimizar el funcionamiento y la e fi cacia del servicio de justicia. f) Veri fi car y poner en conocimiento a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado, el uso adecuado de recursos humanos, presupuestales y logísticos destinados a las Unidades de Flagrancia. g) Revisar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y poner en conocimiento de su Secretaría Técnica. h) Coordinar con las entidades que integran el Sistema para la solución de incidencias y la adopción de mejoras inmediatas. i) Promover la estandarización de procedimientos, formatos y herramientas de seguimiento. j) Consolidar de manera mensual los informes de monitoreo, evaluación y fi scalización y remitirlos al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. k) Facilitar la información requerida por el Consejo Nacional Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva a fi n de que cumpla con presentar anualmente el informe de resultados ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, conforme al numeral 21.2 de la Ley N.° 32348. l) Recopilar, validar y remitir a la Secretaría Técnica datos actualizados sobre el avance físico y fi nanciero de la implementación de las Unidades de Flagrancia, desagregados por distrito judicial. m) Garantizar que la información provenga de fuentes ofi ciales y cuente con respaldo documental.n) Participar, junto con la Secretaría Técnica, en visitas de inspección y veri fi caciones presenciales del funcionamiento de las Unidades. o) Elaborar informes de hallazgos y proponer medidas correctivas inmediatas. p) Apoyar a la Secretaría Técnica en la sistematización de la información proveniente de todas las Unidades de Flagrancia. q) Proponer ajustes normativos, procedimentales o logísticos basados en la evidencia recogida durante el monitoreo y fi scalización. r) Coordinar con la Secretaría Técnica la implementación de las medidas correctivas y el seguimiento de su ejecución. s) Veri fi car el manejo de los despachos judiciales en relación a la programación y reprogramación de audiencias y los tiempos en que se realizan. t) Realizar todas las funciones con conocimiento y aprobación de la secretaria técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, debiendo informar sobre el estado, avances, resultados y difi cultades en la ejecución de las actividades que le han sido asignadas. Artículo 41°.- Acuerdos Los acuerdos que adopten los integrantes del Comité Interinstitucional de Monitoreo, Evaluación y Fiscalización, sobre los asuntos de su competencia, serán elevados a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, para su aprobación. Asimismo, cada representante debe comunicar oportunamente los acuerdos adoptados y aprobados a sus respectivas instituciones. Artículo 42°.- Reuniones del comité El Comité Interinstitucional de Monitoreo, Evaluación y Fiscalización debe reunirse ordinariamente de manera mensual y extraordinariamente cuando así lo solicite alguno de sus integrantes, previa evaluación de la Secretaría Técnica. Asimismo, puede invitar a las reuniones a los Equipos Técnicos Institucionales, consultores e instituciones cooperantes nacionales y/o internacionales, que crean necesarios, con el propósito de alcanzar sus objetivos propuestos. CAPÍTULO VII DE LOS COMITÉS DISTRITALES DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA Artículo 43º.- De fi nición El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva es el encargado de aplicar dentro del distrito judicial de su competencia los planes, programas, proyectos y directivas en fl agrancia que han sido dispuestos bajo el marco de la Política Nacional diseñada por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo 44º.- Integrantes El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, se encuentra integrado por los siguientes miembros: 1) El presidente de la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción o un representante, quien lo preside. 2) El presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción o un representante. 3) El director distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de la jurisdicción o un representante. 4) El jefe de la Región Policial de la jurisdicción o un representante. 5) El director regional del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o un representante. Asimismo, a solicitud previa, complementariamente puede incorporarse el representante del Colegio de Abogados de la jurisdicción, así como el representante de las universidades públicas y privadas de la jurisdicción. Estos representantes tienen derecho a voz, pero no a voto.