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51 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / Nombran Director de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0751-2025-RE Lima, 6 de noviembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 025-2025-RE, publicado el 19 de julio de 2025, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). Seguidamente, con Resolución Ministerial N° 0508-2025-RE, publicada el 2 de agosto de 2025, se aprobó la Sección Segunda del ROF del MRE; y, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, publicada el 5 de agosto de 2025, se aprobó el Texto Integrado del ROF del MRE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0517-2025- RE, de 4 de agosto de 2025, se aprobó el “Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Ministerio de Relaciones Exteriores”, conforme a lo establecido en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, según el “Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Ministerio de Relaciones Exteriores”, los órganos desconcentrados denominados “Direcciones Desconcentradas”, conforme la estructura organizacional actual del Ministerio de Relaciones Exteriores, equivalen a los órganos desconcentrados denominados “O fi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores”, previstos en la estructura organizacional anterior; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 0546-2025-RE, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento de gestión institucional en el cual se encuentra comprendido el cargo estructural denominado “Director/a de Dirección Desconcentrada”; Que, por necesidad del servicio, se requiere nombrar al Director de la Dirección Desconcentrada en la ciudad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516- 2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Rodolfo Hugo Castro Valcárcel, como Director de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, a partir del 1 de enero de 2026. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO DE ZELA Ministro de Relaciones Exteriores 2455979-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, y el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC DECRETO SUPREMO Nº 018-2025-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias, entre otros, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito (en adelante, el RTRAN), en cuyo artículo 1 establece que su objeto es regular el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos, animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Posteriormente, con Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del citado Reglamento; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, establece, entre otros, la obligatoriedad del uso de chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa del vehículo para los conductores y pasajeros de motocicletas, precisando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece las especi fi caciones técnicas para su uso, así como las restricciones y limitaciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 022-2019-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Final que mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se establece, entre otros, las especi fi caciones técnicas para el uso del chaleco, así como sus restricciones o limitaciones; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece expresamente: “Las sanciones correspondientes a las infracciones tipi fi cadas en los códigos G.68 y G.69 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, son impuestas a partir de los sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM referida en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, excepto para los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, en donde se aplica el plazo de treinta (30) días calendario”; Que, para efectos de la presente norma, corresponde precisar que la referencia a “el presente Decreto Supremo” contenida en la citada Segunda Disposición