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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / a) Ofi cio Nº 46-2024-MCPSAP/A, presentado por el señor solicitante el 29 de octubre de 2024, ante la entidad edil, solicitando el retiro del expediente por el cual formuló su pedido de suspensión en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el artículo 133 de la LOM, y su archivamiento conforme a ley. b) Impresión de la captura de pantalla que daría cuenta de que la citación a la sesión extraordinaria, a fi n de tratar el pedido de suspensión, habría sido cursada a los correos electrónicos de los señores regidores. c) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02-2025, del 24 de enero de 2025 (completa), por la que el concejo provincial acordó aprobar las solicitudes de desistimientos del pedido de suspensión del cargo contra el señor alcalde, presentadas por los alcaldes de los centros poblados, entre ellos el señor solicitante. d) Acuerdo de Concejo Nº 002-2025-MPHCO/E, del 27 de enero de 2025, por el cual se habría formalizado la decisión adoptada por el concejo provincial, de manera completa. e) Ofi cio Nº 074-2025-MPHCO/OGACGD, del 10 de febrero de 2025, dirigido al señor solicitante, por el cual se le noti fi có el referido acuerdo de concejo. f) Constancia Nº 02755-2025-MPHCO-OGACGD/ OGD, del 22 de mayo de 2025, emitida por el encargado de la O fi cina de Gestión Documentaria de la municipalidad, por la que se da cuenta de que no se interpuso ningún recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2025-MPHCO/E. 1.6. De manera posterior, a través del O fi cio Nº 003561-2025-SG/JNE, del 20 de agosto de 2025, la secretaria general de este órgano electoral requirió la remisión del original o copia certi fi cada (legible y completa) del cargo de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2025-MPHCO/E, dirigida al señor solicitante, conforme a los requisitos formales previstos en el TUO de la LPAG. 1.7. En cumplimiento de ello, con el O fi cio Nº 301-2025-MPHCO/OGACGD, presentado el 27 de agosto de 2025, el señor jefe de la OGACGD remitió el O fi cio Nº 074-2025-MPHCO/OGACGD, del 10 de febrero del año en curso, dirigido al señor solicitante, por el cual se le noti fi có con el Acuerdo de Concejo Nº 002-2025-MPHCO/E. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones[…] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General , salvo los casos expresamente exceptuados [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 25 precisa que: Artículo 25.- Suspensión del cargo […] Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. […] En el TUO de la LPAG 1.4. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señalan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.5. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. Los numerales 21.1, 21.2 y 21.3, del artículo 21 prevén: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará