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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- DESIGNAR al Señor Luis Edgar Harmann Torres, Analista II de la O fi cina de Imagen Institucional y Prensa de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, como responsable Titular del Portal de Transparencia Estándar de la Autoridad Nacional de Control de Control del Poder Judicial, en adición a sus funciones, a partir de la fecha de la presente resolución jefatural. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Señora Miriam Liliana Mancilla Aguilar, Coordinadora I de la O fi cina de Imagen Institucional y Prensa de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, como responsable suplente del Portal de Transparencia Estándar de la Autoridad Nacional de Control de Control del Poder Judicial, en adición a sus funciones, a partir de la fecha de la presente resolución jefatural. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario O fi cial El Peruano, portal institucional y sedes administrativas de este órgano contralor. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen y Prensa de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la debida difusión de la presente resolución a través de la página web, correo institucional, redes sociales, y demás canales de transparencia. Artículo Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Secretaria General de la Gerencia General del Poder Judicial, a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia de Recursos Humanos del Poder Judicial, a las jefaturas de las Unidades de Línea y Apoyo de la ANC-PJ y a los funcionarios designados. AUTORIZANDO a la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental para elaborar los o fi cios y realizar las noti fi caciones a las personas y áreas señaladas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS BRAN Jefe 2457018-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación de Acuerdo de Concejo, dirigido a solicitante de la suspensión de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0552-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002318 HUÁNUCO - HUÁNUCO SUSPENSIÓN TRASLADO Lima, 27 de octubre de 2025VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión formulado por don Alvado Lucas Ponce (en adelante, señor solicitante) en contra de don Juan Antonio Jara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del Auto Nº 1, del 18 de julio de 2024, se trasladó al Concejo Provincial de Huánuco el pedido de suspensión presentado por el señor solicitante en contra del señor alcalde, el 16 del mismo mes y año, a fi n de que el concejo municipal emita pronunciamiento en primera instancia, al con fi gurarse, según los fundamentos presentados, la causal prevista en el artículo 133 de la LOM. 1.2. Con el O fi cio Nº 003237-2024-SG/JNE, del 5 de diciembre de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió la remisión de la documentación relacionada con el procedimiento de suspensión seguido contra el señor alcalde. Este requerimiento fue reiterado por medio del O fi cio Nº 000298-2025-SG/JNE, del 7 de febrero de 2025. 1.3. Así, mediante el O fi cio Nº 0122-2025-MPHCO/ OGACGD, presentado el 21 de marzo de 2025, don Baltazar Vara Berrospi, jefe de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria (en adelante, señor jefe de la OGACGD), remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Ofi cio Nº 46-2024-MCPSAP/A, presentado por el señor solicitante, el 29 de octubre de 2024, ante la entidad edil, solicitando el retiro del expediente por el cual formuló su pedido de suspensión en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el artículo 133 de la LOM, y su archivamiento conforme a ley. b) Citación a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a todos los señores regidores, para el 24 de enero de 2025, a fi n de tratar el pedido de suspensión. c) Impresión de la captura de pantalla que daría cuenta de que la citación habría sido cursada a los correos electrónicos de los señores regidores. d) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02-2025, del 24 de enero de 2025, en la cual se trató el pedido de suspensión en contra del señor alcalde. Esta se encuentra incompleta. e) Acuerdo de Concejo Nº 002-2025-MPHCO/E, del 27 de enero de 2025, por el cual se habría formalizado la decisión adoptada por el concejo provincial, también, remitida de manera incompleta. f) Ofi cio Nº 074-2025-MPHCO/OGACGD, del 10 de febrero de 2025, dirigido al señor solicitante, por el cual se le noti fi có el referido acuerdo de concejo. g) Constancia Nº 00618-2025-MPHCO-OGACGD/ OGD, del 11 de febrero de 2025, emitida por el encargado de la O fi cina de Gestión Documentaria de la municipalidad, por la que se da cuenta de que no se interpuso ningún recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2025-MPHCO/E, a dicha fecha. 1.4. Frente a ello, con el O fi cio Nº 001699-2025-SG/ JNE, del 23 de mayo de 2025, la Secretaría General del JNE requirió la siguiente documentación: a) Cargos de las noti fi caciones de la convocatoria a la sesión extraordinaria, dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante de la suspensión, conforme a los requisitos formales previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG). b) El escrito de desistimiento presentado por el señor solicitante. c) El acta de sesión extraordinaria (folios completos), en la cual se resolvió el pedido de suspensión. d) Cargos de la noti fi cación del acta de sesión extraordinaria o del acuerdo que formaliza la decisión adoptada, dirigida a los miembros del concejo y al solicitante, conforme a los requisitos formales regulados en el TUO de la LPAG. e) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo adoptado, o el informe o constancia de la secretaría general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo ante la instancia municipal, emitida en observancia al plazo prescrito en el artículo 25 de la LOM. 1.5. El 29 de mayo de 2025, el señor jefe de la OGACGD, por medio del O fi cio Nº 199-2025-MPHCO/ OGACGD, entre otros, adjuntó lo siguiente: