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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0167-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 7 de noviembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Miriam Maritza Chávez Espinoza, con efi cacia anticipada, a partir del 13 de octubre de 2025. No obstante, resulta pertinente mencionar que, a través del o fi cio Nº 005986-2025-MP-FN-PJFSHUANUCO de fecha 4 de octubre de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco solicita la conclusión del nombramiento y designación de la abogada Miriam Maritza Chávez Espinoza, al haber advertido que la referida abogada presuntamente habría incurrido en supuestos de impedimento establecidos en el artículo 39, numeral 11, de la Ley Nº 30483 – Ley de la Carrera Fiscal, así como una falta muy grave prevista en el artículo 47, numeral 5, al haber intervenido en una investigación en la que existía un vínculo personal que comprometía su independencia. Del mismo modo, habría incurrido en la falta grave tipi fi cada en el artículo 46, numeral 20, de la citada norma, al omitir inhibirse del conocimiento del caso, quebrantando además lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de la Carrera Fiscal y en el artículo 53, numeral 1 inciso a del Código Procesal Penal. Lo anteriormente expuesto evidenciaría una conducta que no se condice con el per fi l que exige el cargo para el que fue nombrada. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Miriam Maritza Chávez Espinoza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, materia de las Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 880-2025-MP- FN, de fecha 21 de marzo de 2025; con e fi cacia anticipada a partir del 13 de octubre de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Miriam Maritza Chávez Espinoza que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Miriam Maritza Chávez Espinoza, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2457183-2 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3461-2025-MP-FN Lima, 10 de noviembre de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 2370-2025-FSCEE-MP-FN e informe Nº 0058-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fechas 20 y 29 de octubre de 2025, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 20 de octubre de 2025, suscrita por el abogado Pedro Jackson Ignacio Delgado, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 24 de octubre de 2025, recibiendo el visto bueno del jefe inmediato. Asimismo, es de indicar, que el Coordinador del Equipo Especial de Fiscales antes mencionado, pone en conocimiento el o fi cio 551-2025-MP-FN-FSPCEDCF- 2D-EE, que adjunta el informe sobre evaluación de responsabilidad e idoneidad en el cargo del abogado Pedro Jackson Ignacio Delgado, suscrito por la abogada Norma Geovana Mori Gómez, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y forma parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales).