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35 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado [Resaltados agregados]. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 dispone lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la LOM (ver SN 1.3.) y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.4). 2.2. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte que a través del Acuerdo de Concejo Nº 002-2025-MPHCO/E, del 27 de enero de 2025, se formalizó la decisión adoptada por el concejo provincial, esto es, aprobar las solicitudes de desistimientos de los pedidos de suspensión en contra del señor alcalde, presentados por los alcaldes de los centros poblados, entre ellos el alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Ana de Pampas (Alvado Lucas Ponce), quien, a su vez, en el presente caso, es el solicitante de la suspensión. 2.4. Dicho acuerdo de concejo fue noti fi cado al señor solicitante a través del O fi cio Nº 074-2025-MPHCO/ OGACGD, del 10 de febrero de 2025, de cuyo contenido se advierte que no se consignó la dirección en la cual fue diligenciada. Al respecto, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.) disponen que la noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año; asimismo, en caso de que el administrado no haya indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio indicado en el documento nacional de identidad (DNI) del administrado. En tal sentido, no se cumplió con la formalidad exigida en la norma señalada. Por otro lado, en la parte fi nal se observa el sello, nombre e indicación del cargo del señor solicitante. No obstante, no se consignó la hora ni la fecha de recepción del documento, lo cual incumple la formalidad prevista en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.) e impide veri fi car si en la emisión de la Constancia Nº 02755-2025-MPHCO-OGACGD/OGD, del 22 de mayo de 2025, se observó el plazo previsto en el artículo 25 de la LOM, para la interposición de recursos de impugnación (recurso de reconsideración o recurso de apelación). 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), por lo que no existe certeza de que el señor solicitante hubiera sido válidamente noti fi cado con el del Acuerdo de Concejo Nº 002-2025-MPHCO/E, del 27 de enero de 2025. Esta situación ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal; de ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación al señor solicitante con el referido acuerdo de concejo. 2.6. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde, en el plazo de cinco (5) días hábiles , luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumpla con realizar la noti fi cación indicada en el considerando anterior, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Provincial de Huánuco –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2025-MPHCO/E, del 27 de enero de 2025, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, ello observando el plazo previsto en el artículo 25 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.8. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos 2.6 y 2.7 de la presente resolución son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2025-MPHCO/E, del 27 de enero de 2025, dirigido a don Alvado Lucas Ponce, solicitante de la suspensión de don Juan Antonio Jara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco. 2. REQUERIR a don Juan Antonio Jara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles , luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Alvado Lucas Ponce con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2025-MPHCO/E, del 27 de enero de 2025, respetando estrictamente las formalidades de notifi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados