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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional, designación de fiscales provinciales titulares, y efectúan nuevos nombramientos y designaciones en diversas fiscalías del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3459-2025-MP-FN Lima, 10 de noviembre de 2025VISTOS:Los o fi cios n.os 0000845-2025-MP-FN-UFEC y 014161-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fechas 30 de septiembre y 5 de noviembre de 2025, respectivamente, e informe Nº 0166-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 6 de noviembre de 2025 y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio Nº 0000845-2025-MP-FN-UFEC, la Fiscal Superior (e) de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializada en Ciberdelincuencia, solicita que el abogado Ángel Ubaldo Gonzáles Farfán, fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, sea designado en el 1° Despacho Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, asimismo que el abogado Marcial Eloy Paucar Chappa, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, sea designado en el 1° Despacho Provincial de la Segunda Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, precisando que lo solicitado cuenta con el visto bueno del referido fi scal. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 086-2024-MP-FN, de fecha 10 de enero de 2024, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Ángel Ubaldo Gonzáles Farfán, como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, y destacándolo para que preste apoyo al 1° Despacho Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, con retención de su cargo de carrera —destaque cuya prórroga ha sido dispuesta mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1982-2025-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2025—. A través del o fi cio Nº 014161-2025-MP-FN-PJFSLIMA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, propone que la abogada Evelyne Milagros Ramos Mauricio, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima—actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro— desempeñe funciones en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro – Lince, asimismo, solicita que el abogado Aurelio Edilberto Cámara Tinoco, fi scal provincial civil de Lima del Distrito Fiscal de Lima, sea designado en el 2° Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, precisando que dicho abogado ha otorgado su conformidad mediante ofi cio Nº 000001-2025-MP-FN-ACT-UFEC-1DP2FCEC- LIMACENTRO, de fecha 29 de octubre de 2025. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 294-2023-MP-FN, de fecha 3 de febrero de 2025, se resolvió, designar a la abogada Evelyne Milagros Ramos Mauricio, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2° Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2976-2025-MP-FN, de fecha 25 de septiembre de 2025, se resolvió designar al abogado Marcial Eloy Paucar Chappa, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1° Despacho Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 163-2025-MP-FN, de fecha 22 de enero de 2025, se resolvió, entre otros, designar al abogado Aurelio Edilberto Cámara Tinoco, fi scal provincial titular civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1° Despacho Provincial de la Segunda Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro. El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y especí fi cas— ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, por tanto, se considera necesario contar con fi scales que cuenten con experiencia en las funciones a desempeñar. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de alcanzar el citado Objetivo Estratégico Institucional, así como alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), se ha considerado oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Ángel Ubaldo Gonzáles Farfán, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en el 1° Despacho Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, con retención de su cargo de carrera —previa conclusión de su nombramiento, designación y destaque señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución—; asimismo, designar al abogado Marcial Eloy Paucar Chappa, en el 1° Despacho Provincial de la Segunda Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, para lo cual será necesario dar por concluida su designación descrita en el quinto párrafo de la presente resolución; y la designación del abogado Aurelio Edilberto Cámara Tinoco descrita en el sexto párrafo de parte considerativa de la presente resolución; así como, designarlo en el