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44 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / Por lo expuesto, se tiene que las Fiscalías Supremas tienen competencia funcional a nivel nacional para conocer casos de envergadura nacional e impacto social, pues asumen investigaciones complejas que demandan prioritaria atención desde su cali fi cación, durante la investigación preparatoria, etapa intermedia y de juzgamiento; resultando fundamental fortalecerlas asegurando que se encuentren en funciones con personal fi scal completo —de manera tal que se garanticen mejores prestaciones a la sociedad y se preserve la función constitucional como titular de la acción penal así como la intervención del fi scal como encargado de conducir la investigación del delito—; en tal sentido, corresponde adoptar las acciones pertinentes. Así, el artículo 158 de la Constitución Política del Estado y el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señalan que la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada; por ello, en su condición de titular del Ministerio Público le corresponde dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Estando a las normas reseñadas y ante la necesidad de ocupar la plaza de fi scal adjunto supremo anteriormente descrita, se ha considerado oportuno emitir el acto resolutivo a fi n de dar por concluido el nombramiento del abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo, como fi scal adjunto supremo provisional —descrito en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución—, ello con la fi nalidad de que el abogado que ocupe la referida plaza desempeñe funciones propias de la función fi scal en el Ministerio Público. Por otro lado, de la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una plaza de fi scal superior en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; así, en consonancia con lo establecido en el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad” y habiéndose veri fi cado el reporte de desempeño funcional —emitido por el SIGREF— del abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo se aprecia que se ha desempeñado como fi scal en fi scalías superiores de corrupción de funcionarios; por lo que, se ha considerado oportuno —a fi n de que se pueda dar atención al requerimiento formulado por la fi scal suprema, descrito en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución— nombrar al citado abogado como fi scal superior provisional, designándolo en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y en dicha condición continúe ejerciendo su función como segundo miembro titular para el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, comunicada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro al Jurado Nacional de Elecciones a través del ofi cio N° 009108-2025-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 24 de julio de 2025. En esa línea, estando a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 26486, concordante con los artículos 14 y 15 de la invocada ley, corresponderá a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, otorgar la licencia respectiva al abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo —en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 170-2025-MP-FN, de fecha 22 de enero de 2025— a fi n de viabilizar la continuidad del ejercicio de su función como segundo miembro titular para el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 y evitar perjudicar el desempeño de dicha función. De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo, como fi scal adjunto supremo provisional, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2851-2024-MP-FN, de fecha 16 de diciembre de 2024; de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo, como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, emita el acto administrativo correspondiente, de conformidad a lo expuesto en el décimo quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento al abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto. - Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2457188-1 Nombran fiscal adjunto supremo provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3468-2025-MP-FN Lima, 10 de noviembre de 2025 VISTOS: El ofi cio N° 0001-2025-1°FSEDCFP-MP-FN e informe N° 0160-2025-MP-FN-OREF-ENYO, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, fi scal suprema provisional