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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Inti Tadeo Sotelo Montes, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto superior en la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado, con sede en el distrito de Rupa- Rupa, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 143-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 7 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Inti Tadeo Sotelo Montes, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Leoncio Prado, Distrito Fiscal de Huánuco, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2581-2018-MP-FN, de fecha 17 de julio de 2018. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Inti Tadeo Sotelo Montes, como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado, con sede en el distrito de Rupa-Rupa, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Inti Tadeo Sotelo Montes que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2457183-8 Nombran fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3467-2025-MP-FN Lima, 10 de noviembre de 2025VISTOS: El ofi cio N° 10679-2025-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 4 de noviembre de 2025, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2851-2024-MP-FN, de fecha 16 de diciembre de 2024 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2654-2025-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, la Presidencia de la República convocó para el domingo 12 de abril de 2026 a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. El artículo 31 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, estable que los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral especí fi co. Así, en su artículo 33 señala que están constituidos por tres miembros, entre ellos, un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus fi scales superiores en actividad y jubilados. A través de la Resolución N° 0369-2025-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, se resolvió declarar la conformación de los Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Generales 2026, habiendo considerado para tal fi n al abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo como segundo miembro titular para el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2; esto, en virtud de la elección efectuada por la Junta Extraordinaria de Fiscales Superiores Titulares del Distrito Fiscal de Lima Centro y comunicada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro al Jurado Nacional de Elecciones a través del o fi cio N° 009108-2025-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 24 de julio de 2025. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2851-2024-MP-FN, de fecha 16 de diciembre de 2024, se resolvió nombrar al abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo, como fi scal adjunto supremo provisional, designándolo en la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, actualmente Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos conforme a lo dispuesto por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1587-2025-MP-FN de fecha 2 de junio de 2025. El artículo 35 de la Ley N° 26486, establece que los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, y otros; en tal sentido, el ejercicio del cargo como miembro del Jurado Electoral Especial es a tiempo completo y de dedicación exclusiva; asimismo, es incompatible con cualquier otra función pública, conforme lo precisan los artículos 14 y 15 de la invocada ley. Por lo que, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2654-2025-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2025, se resolvió dar por concluida la designación del abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo, en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos —señalada en el párrafo precedente—. A través del o fi cio N° 0001-2025-1°FSEDCFP-MP- FN, recepcionado con fecha 31 de octubre de 2025, la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, fi scal suprema provisional, designada en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos eleva la propuesta para ocupar la plaza de fi scal adjunto supremo en la citada fi scalía a su cargo. Con el o fi cio N° 10679-2025-MP-FN-GG-OGPOHU- OAPH, de fecha 4 de noviembre de 2025, la O fi cina de Administración de Potencial Humano, hace de conocimiento, entre otros, el comparativo del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), del Presupuesto Analítico del Personal (PAP) y del personal en el cargo de fi scal adjunto supremo, concluyendo que no se dispone de puestos para nuevos nombramientos en el cargo de fi scal adjunto supremo.