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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2457183-4 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3463-2025-MP-FN Lima, 10 de noviembre de 2025 VISTOS:El ofi cio Nº 006136-2025-MP-FN-PJFSHUANUCO, de fecha 14 de octubre de 2025, e informe Nº 068-2025-MP- FN-OREF-JJCP, de fecha 4 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Huamalíes. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Gavi Violeta Hilario Calixto, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Huamalíes; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 068-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 4 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gavi Violeta Hilario Calixto, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Huamalíes. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2457183-5 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3464-2025-MP-FN Lima, 10 de noviembre de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 006059-2025-MP-FN-PJFSHUANUCO, de fecha 10 de octubre de 2025 y el informe Nº 0065-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 3 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, conforme a los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Roy Augusto Durand Robles, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0065-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 1 de noviembre de 2025. Cabe acotar que el abogado Roy Augusto Durand Robles actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718;