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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; y, en los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, establecen que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; siendo la entidad pública que trans fi ere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 32185, dispone que el presupuesto asignado al pliego SIS durante el Año Fiscal 2025, fi nancia la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021, para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva Nº 008- 2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, la cual establece en el literal b) del subnumeral 7.1 del numeral VII, que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso; Que, con fecha 20 de noviembre de 2024, se suscribe el Convenio Nº 087-2024/MINSA-SIS-FAP, “Convenio especí fi co de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú”, con el objeto de “establecer los mecanismos de cooperación interinstitucional entre LAS PARTES, de acuerdo con sus respectivas competencias, que permitan implementar estrategias conjuntas y acciones de colaboración mutua con la fi nalidad de realizar el transporte aéreo de los asegurados de EL SIS en condición de emergencia Prioridad I, el traslado de los órganos y/o tejidos donados o del donante si fuera el caso conforme a la norma técnica de salud correspondiente, de personal de la salud para intervenciones sanitarias, así como de dispositivos médicos, productos farmacéuticos y/o productos sanitarios, que dichos asegurados puedan requerir, facilitando el acceso oportuno a los servicios de salud de su población asegurada”; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 6.1 y 6.4 de la cláusula sexta del citado convenio, las partes han acordado que “(…) es necesario que EL SIS realice la transferencia fi nanciera en el primer trimestre de cada año fi scal a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, con cargo al Presupuesto Institucional de LA FAP (…)”; y “(…) Una vez realizada la transferencia antes precisada y, en el caso de existir la necesidad de efectuar transferencias adicionales, estas se realizarán previa evaluación de EL SIS y según disponibilidad presupuestal en el primer trimestre del siguiente año fi scal”, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000039-2025-SIS/J de fecha 17 de marzo de 2025, el Seguro Integral de Salud aprueba una transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 2,456,045.00 (Dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuarenta y cinco y 00/100 soles), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 472: Fuerza Aérea del Perú, para el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS, en mérito al Convenio Nº 087-2024/MINSA-SIS-FAP; Que, mediante O fi cio Extra FAP Nº 004197-2025-SECRE/FAP de fecha 24 de octubre de 2025, el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú comunica al Seguro Integral de Salud que la deuda presupuestal contraída al 30 de setiembre del 2025, en el marco del Convenio Nº 087- 2024/MINSA-SIS-FAP, asciende a S/ 462,486.62; y, asimismo, solicita una transferencia presupuestal de S/ 2,500.000.00, a fi n de asegurar la continuidad en el apoyo a los traslados aeromédicos brindados hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2026; Que, mediante Memorando Nº 003767-2025-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suya la Nota Informativa Nº 000069-2025-SIS/GNF-MRP del área de liquidaciones, a través de la cual señala que: “(…) mediante el Memorando Circular Nº 000361-2025-SIS/GNF, que hace suyo el Informe Nº 000027-2025-SIS/GNF-MRP, se ejecutó la liquidación fi nanciera a las horas de vuelo liquidadas por la FAP, correspondiente al mes de setiembre 2025 (último correlativo de vuelo Nº 919) (…)”, sobre la base de los informes de validación de vuelos reportados por la Fuerza Aérea del Perú, de los meses de abril a setiembre 2025, emitidos por la Gerencia del Asegurado; Que, mediante Memorando Nº 003373-2025-SIS/GNF, la GNF hace suya la Nota Informativa Nº 000032-2025- SIS/GNF-PDF, en la cual se detalla que se cuenta con un importe de S/ 316,910.18 pendiente de reconocimiento, y un importe de S/ 1,586,926.47 correspondiente a la producción validada dentro de los últimos 6 meses (abril a setiembre 2025), generando un importe total a transferir por S/ 1,903,837.00 a favor de la Fuerza Aérea del Perú; Que, a través del Memorando Nº 002428-2025- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe Nº 000047-2025-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal y aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario Nº 0000002310 por el importe de S/ 1,903,837.00 (Un millón novecientos tres mil ochocientos treinta y siete y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras a favor de la Fuerza Aérea del Perú; Que, en ese marco, mediante el Memorando Nº 003816-2025-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000028- 2025-SIS/GNF-MRP, el cual concluye que: “A través del Memorando Nº 002428-2025-SIS/OGPPDO, que