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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / por la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental; el Informe Nº 304-2025-UGRH-GA-ANC-PJ, de fecha 22 de setiembre de 2025, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; los Informes Nº 000036-2025-UMOPP-GA-ANC-PJ y Nº 000037-2025-UMOPP-GA-ANC-PJ, de fechas 13 y 15 de octubre de 2025, respectivamente, emitidos por la Unidad de Modernización, Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 006-2025-GA-ANC-PJ y el O fi cio Nº 0207-A-2025-GA-ANC-PJ, de fecha 30 de setiembre y 17 de octubre del 2025, respectivamente, emitidos por el Gerente de Administración de la ANC-PJ; el Informe Nº 250-2025-OGACD-JN-ANC-PJ, de fecha 11 de noviembre de 2025, emitido por la O fi cina de Gestión y Asesoría de Control Disciplinario de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y los demás actuados; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30943, se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la cual ejerce el control funcional de jueces y personal auxiliar jurisdiccional (salvo jueces supremos), y cuenta con autonomía administrativa, funcional y económica; Que, el artículo 102.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por D.S. Nº. 017 -93 - JUS, el cual prescribe, las funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial”; de igual forma, el artículo 7 numeral 1 del Reglamento de Organización y Funciones, prescribe: “Gestionar y garantizar el cumplimiento de las funciones de la ANC -PJ”; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo, salvo por delegación o evocación; Que, los numerales 78.1 y 79 del artículo 78 del mismo Texto Único Ordenado permiten la delegación de competencias al interior de una misma entidad, obligando al delegante a vigilar la gestión del delegado; Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, regulan los procedimientos para la contratación de bienes, servicios y obras por el Estado, promoviendo la e fi cacia, e fi ciencia y economía en el uso de recursos públicos; Que, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por mandato de la Ley y su propia normativa interna, puede considerarse como entidad contratante para los efectos de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Que, la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se constituye como la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, siendo responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, faculta a la autoridad de la gestión administrativa a delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial establece que la Gerencia de Administración tiene, entre sus funciones, las de autorizar los procesos de adquisición de bienes, contrataciones de servicios y ejecución de obras como Unidad Ejecutora por delegación de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; Que, la delegación de facultades se rige por el principio de e fi ciencia, y es un mecanismo de cambio de competencias que debe ser temporal, motivado, expreso y publicado, siendo la propuesta de delegación viable con la fi nalidad de desconcentrar decisiones operativas para una mayor celeridad en la gestión administrativa; Que, la O fi cina de Gestión y Asesoría de Control Disciplinario emitió opinión favorable a la delegación de facultades en favor del Gerencia de Administración y de la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental, en materia de contrataciones públicas y otras materias administrativas como recursos humanos, con el fi n de optimizar la gestión, con los vistos de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; Que, resulta necesario y conveniente delegar determinadas facultades al interior de la Entidad para el óptimo desarrollo de sus funciones durante el año fi scal 2025; Por tales fundamentos, y de conformidad con el Informe Nº 250-2025- OGACD-JN-ANC-PJ del 11 de noviembre de 2025, emitido por el responsable de la Ofi cina de Gestión y Asesoría de Control Disciplinario de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, y otras materias administrativas: 1.1. En materia de Contrataciones Públicas:a. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de la ANC-PJ y sus modi fi caciones. b. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus actualizaciones. c. Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. d. Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. En caso de ausencia de alguno de ellos, evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si la hubiere; u, otras acciones administrativas, según el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 32069. e. Aprobar los expedientes de contratación, de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento de la Ley Nº 32069, de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT). f. Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. g. Disponer las acciones correspondientes con motivo de los informes relativos a la declaratoria de desierto total o parcialmente de los procedimientos de selección, en el marco del artículo 56 de la Ley Nº 32069 y el numeral 84.3 del artículo 84 del Reglamento. h. Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento de los bienes o servicios a ser contratados. i. Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos, no competitivos y otras modalidades diferenciadas previstas en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de General de Contrataciones Públicas, así como los contratos complementarios derivados de estos, cuyos montos sean mayores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando corresponda. j. Aprobar excepciones a la utilización de la subasta inversa, conforme al numeral 264.5 del artículo 264 Reglamento de la Ley Nº 32069.