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33 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2458193-5 Designan Viceministro de Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2025- VIVIENDA Lima, 12 de noviembre de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo necesario designar a su titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor OSWALDO MANOLO ROJAS ALVARADO, en el cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2458193-6 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Disponen publicación del proyecto normativo denominado “Directiva de Evaluación a los Archivos Regionales y Supervisión a los Archivos de las Entidades de la Administración Pública”, así como la exposición de motivos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000323-2025-AGN/JEF Lima, 11 de noviembre del 2025VISTOS, los Informes Nº 000066-2025-AGN/DDPA- UNIA, de fecha 07 de mayo de 2025; Nº 000153-2025-AGN/DDPA-UNIA de fecha 09 de octubre de 2025, de la Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas; el Informe Nº 000149-2025- AGN/SG-OPP, de fecha 22 de setiembre de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000505-2025-AGN/SG-OAJ, de fecha 10 de noviembre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura en concordancia con lo prescrito en la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, establecen que el Archivo General de la Nación, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley; Que, el literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos (en adelante, el Reglamento), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que se publican obligatoriamente en el Diario O fi cial “El Peruano” las resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley; Que, por su parte, el numeral 19.1 del artículo 19 del acotado Reglamento señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, conforme al inciso 20.1 del artículo 20 del precitado Reglamento dispone que la publicación de proyectos normativos debe comprender entre otros como mínimo: (i) el documento que contiene el mencionado proyecto normativo y la exposición de motivos; (ii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación; (iii) el canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública; y iv) la ofi cina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios; Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento antes mencionado, establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial “El Peruano”, y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo, y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; Que, el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, establece que: “la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas está encargada de proponer las políticas y normas relativas a los procesos archivísticos”. En tanto, el inciso a) del artículo 23 del citado ROF establece que son funciones de la Dirección Desarrollo de Políticas Archivísticas: