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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / Concejo Distrital de Huayana resolvió aprobar la vacancia presentada en contra del señor alcalde, con cinco (5) votos a favor y una (1) abstención (el señor alcalde recurrente no votó). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 008-2025-CM-MDH, del 24 de febrero de 2025. Recurso de reconsideración 1.6. El 14 de marzo de 2025, el señor alcalde recurrente interpuso reconsideración en contra del mencionado acuerdo, sustentando lo siguiente: a) El concejo municipal no ha tenido en consideración que bajo la causal imputada, su persona debió contratar o rematar obras o servicios públicos municipales, o adquirir directamente o mediante otra persona bienes estatales; el escrito de solicitud de vacancia no sustenta hechos por los cuales estaría incurriendo en la causal establecida en el artículo 63 de la LOM. Tampoco ha comprobado ni sustentado con medios probatorios ciertos los hechos atribuidos a su persona. b) Se le acusa de haber incurrido en falta administrativa por no haber otorgado información a la señora solicitante; sin embargo, de la documentación anexada no se veri fi ca ningún acuerdo de concejo de pedido de información con la aprobación de un tercio de los miembros del concejo municipal, que no haya cumplido. c) No existe ningún procedimiento administrativo sancionador que haya declarado alguna responsabilidad administrativa. d) Las alegaciones presentadas en su contra son falsas y no tienen sustento fáctico ni legal, son acusaciones alejadas de la realidad y fundamentadas en hechos que no versan sobre la causal invocada. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2025-CM-MDH, del 27 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Huayana declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde recurrente, por tres (3) votos en contra y una (1) abstención (el señor alcalde no votó). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 012-2025-CM-MDH, del 31 de marzo de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de abril de 2025, el señor alcalde recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2025-CM-MDH, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Lo señalado en el petitorio de la vacancia no guarda relación con los fundamentos de hecho y los medios de pruebas que adjunta, en vista de que debe existir un contrato, escritura o resoluciones que contravengan lo dispuesto en el artículo 63 de la LOM. b) La señora solicitante arguye que, en su condición de alcalde, ha obstaculizado la fi scalización de los regidores, este hecho no guarda concordancia con la causal invocada primigeniamente, lo que denota que no existe conexión lógica entre lo solicitado, los hechos esgrimidos y la causal invocada. c) Aun cuando señala que no se respondieron sus pedidos de información, habiendo vulnerado la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no se ha concluido con el debido procedimiento, ni existe pronunciamiento alguno del tribunal de transparencia. d) No existe ningún acuerdo de concejo de solicitud de información aprobado por un tercio de votos de los miembros de concejo municipal, que implique un incumplimiento de su parte. e) La solicitud de vacancia presentada debe declararse improcedente, debido a que no concurren los requisitos de validez de un acto administrativo, siendo que es ambigua, imprecisa en el pedido de fondo y no sustenta adecuadamente su pretensión.f) Los regidores no asistieron en el horario convocado para la sesión extraordinaria de concejo en el que se resolvió la reconsideración interpuesta, pues se citó a las 10:00 horas, sin embargo, se realizó a las 16:30 horas. g) Se declaró infundada la reconsideración solo con tres (3) votos de los miembros del concejo municipal, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, pues se necesitaban cuatro (4) votos para ello. 2.2. Mediante el Auto N° 1, del 24 de julio de 2025, se decidió poner en conocimiento de las partes procesales la generación de este expediente. Así, también se requirió al señor alcalde recurrente cumpla con adjuntar la constancia que acredite la habilitación del abogado que autorizó el recurso de apelación. 2.3. De acuerdo con los cargos de las noti fi caciones del Auto N° 1, obrantes en autos, se veri fi ca que el 11 de agosto de 2025, el encargado de noti fi caciones, consignó “falta número”, con relación a la dirección domiciliaria del señor alcalde recurrente y la señora solicitante. 2.4. Con el Auto N° 2, del 13 de agosto de 2025, se requirió al Concejo Distrital de Huayana cumpla con remitir documentación faltante para resolver el recurso de apelación. 2.5. Mediante el Decreto N° 1, del 3 de setiembre de 2025, se dispuso diligenciar nuevamente la noti fi cación del Auto N° 1 a ambas partes procesales. 2.6. El 4 de setiembre de 2025, el señor alcalde recurrente se apersona ante esta instancia electoral y remite lo solicitado con el Auto N° 1. 2.7. El 22 de setiembre de 2025, la señora solicitante se apersona ante esta instancia electoral y solicita se emita pronunciamiento. 2.8. El 26 de setiembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Huayana complementa la información remitida el 15 del mismo mes y año, en cumplimiento del requerimiento efectuado por el Auto N° 2. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 7 del artículo 10 señala, como atribución de los regidores, lo siguiente: […] 7. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. […] 1.2. El artículo 18 dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. 1.3. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.4. El artículo 23 prescribe que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia puede ser impugnado a través del recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles ante el respectivo concejo municipal, y que el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la vacancia, o resuelve la reconsideración, se interpone ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo, debiendo elevarse los actuados al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el término de tres (3) días hábiles.