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105 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / Propaganda, Publicidad y Neutralidad. En tal sentido, debe cumplirse lo dispuesto expresamente en el reglamento en mención; por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la recurrida. 2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00038-2025-JEE-CALL/JNE, del 9 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial del Callao, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2459197-1 Confirman la Res. Nº 00244-2025-JEE- HRAZ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que determinó la infracción del alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral RESOLUCIÓN Nº 0594-2025-JNE Expediente Nº EG.2026009629 CORONGO - CORONGO - ÁNCASH JEE HUARAZ (EG.2026007084) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 6 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Weder Rossmel Huaranga Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución Nº 00244-2025-JEE- HRAZ/JNE, del 15 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), la cual determinó que infringió lo establecido en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026); Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.2026007084 1.1. Con el Informe Nº 00002-2025-FMA- JEEHUARAZ-EG2026/JNE, del 18 de setiembre de 2025, la fiscalizadora provincial de Corongo informó que, el 17 de setiembre de 2025, se detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Provincial de Corongo a través del uso de un (1) cartel publicitario ubicado en Cochapampa s/n, en cuya parte inferior se consignó el nombre y cargo “Weder Huaranga Torres”, seguido de la palabra “alcalde”. En ese sentido, se habría incurrido en la infracción contenida en el literal g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.2. Al respecto, la difusión de publicidad no fue reportada por la entidad, conforme lo establece el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.3. Através de la Resolución Nº 00057-2025-JEE- HRAZ/JNE, del 19 de setiembre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el señor alcalde por las presuntas infracciones a las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literales e y g del artículo 20 del citado reglamento, por difundir publicidad estatal no reportada. Asimismo, dispuso correrle traslado del informe de fiscalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notificado con la resolución, realizara sus descargos; bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. Sin embargo, siendo notificado con cédula de Notificación Nº 25932-2025-HRAZ, del 19 del mismo mes y año, no se presentaron descargos. Sobre el pronunciamiento del JEE 1.4. Con la Resolución Nº 00126-2025-JEE-HRAZ/ JNE, del 1 de octubre de 2025, el JEE resolvió determinar la existencia de infracción en materia de publicidad estatal y disponer que, en el plazo de dos (2) días calendario, se procediera con el cese de la publicidad estatal no reportada e informara sobre las medidas correctivas dispuestas. Ello se dispuso bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Del recurso de apelación 1.5. El 20 de octubre de 2025, el señor alcalde presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00244-2025-JEE-HRAZ/JNE, la cual determinó infracción en materia de publicidad estatal, conforme a lo previsto en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. El señor alcalde fundamentó su apelación en los siguientes puntos respecto de la citada resolución: a) La publicidad difundida mediante el cartel publicitario no fue realizada por su persona en su calidad de alcalde ni por la Municipalidad de Corongo. En consecuencia, no se emplearon fondos ni recursos públicos para su difusión. Dicha publicidad fue efectuada por la empresa Corporation ST CAIZ S.A.C. En ese sentido, la difusión realizada por dicha empresa no puede ser considerada como publicidad estatal. b) No puede atribuirse infracción alguna por la presunta omisión de presentar el reporte posterior de publicidad estatal ni por la difusión de publicidad que