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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003- AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 26 de febrero de 2015 en el diario o fi cial El Peruano, se establecen los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de fresa ( Fragaria x ananassa ) de origen y procedencia de la República de Chile; Que, la Resolución Directoral Nº 0032-2016-MINAGRI- SENASA-DSV, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 17 de agosto de 2016, modi fi ca los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de fresa de origen y procedencia de la República de Chile; asimismo, deroga la resolución referida en el considerando precedente; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0027-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada con el 12 de agosto de 2017 en el diario o fi cial El Peruano, se dispone retirar los numerales 7.2.a. y 7.10. del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0032-2016-MINAGRI- SENASA-DSV, manteniéndose subsistentes los demás requisitos fi tosanitarios establecidos en la misma; Que, en atención al Informe ARP Nº 041-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, y ante el interés de los productores chilenos en diversi fi car la presentación del material de propagación de fresa ( Fragaria x ananassa ) que la República de Chile exporta a la República del Perú, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país del citado producto, de origen y procedencia de la República de Chile, que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM Nº D000435-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa ) de origen y procedencia de la República de Chile, se encuentran conformes y en atención al Informe. Asimismo, indica que los mencionados requisitos fi tosanitarios fueron acordados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que se han considerado los comentarios surgidos durante la consulta pública a los que fueron sometidos; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda que se establezcan los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa ) de origen y procedencia de la República de Chile, los cuales reemplazarán a los aprobados a través de la Resolución Directoral Nº 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y la Resolución Directoral Nº 0027-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, razón por la cual corresponde dejar sin efecto los citados actos resolutivos; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visaciones de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y la Resolución Directoral Nº 0027-2017-MINAGRI-SENASA- DSV, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de fresa ( Fragaria x ananassa ) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera: 1. El material procederá de viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República de Chile para la certi fi cación ofi cial de exportación. 2. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) autorizará a los viveros que exporten, por primera vez, plantas de fresa ( Fragaria x ananassa) de la República de Chile a la República del Perú, para lo cual se realizará una visita técnica en origen al vivero interesado antes del inicio de la primera exportación. Los costos que irroguen las visitas técnicas serán asumidos por la parte interesada. 3. Al inicio de cada temporada, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile deberá remitir al SENASA el listado de viveros autorizados para exportar plantas de fresa ( Fragaria x ananassa ) a la República del Perú, indicando el nombre o la razón social del vivero. El SENASA, cuando lo estime pertinente, podrá realizar visitas de supervisión o auditorías a los viveros autorizados, en coordinación con el SAG. 4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 5. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 6. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en la que se consigne lo siguiente: 6.1. Declaración adicional: 6.1.1. Las plantas proceden de plantas madre ofi cialmente inspeccionadas por la ONPF de la República de Chile durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Arabis mosaic virus (ARMV), Strawberry crinkle virus (SCrV), Strawberry latent ringspot virus (SLRSV) y Strawberry vein banding virus (SVBV) (corroborado mediante metodología PCR). 6.1.2. Producto libre de: Diplocarpon earlianum, Fusarium oxysporum f.sp. fragariae, Mycosphaerella fragariae, Pestalotiopsis clavispora, Phomopsis obscurans, Phytophthora fragariae, Candidatus Phytoplasma solani,