TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENISSE MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2460369-1 Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 564-2025-EF/49 Lima, 20 de noviembre del 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Omar Jason Vasquez Nassi en el puesto de Jefe de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENISSE MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2460933-1 EDUCACIÓN Revocan la delegación de competencias dispuesta en el literal a. del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 00101-2025- PEIP-EB Lima, 17 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorándum N° 00511-2025-MINEDU/VMGI/ PEIP-EB/DIEJE, de la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 02319-2025-MINEDU/VMGI/PEIP/DIE, de la Dirección de Infraestructura Educativa; el Informe N°00226-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020- MINEDU, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 013-2025-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante PEIP Escuelas Bicentenario) con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por noventa y dos (92) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en diecisiete (17) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao y con una vigencia ampliada mediante el Decreto Supremo N° 005-2024-MINEDU, hasta el 23 enero de 2026 y luego, excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2028, mediante la Ley N° 32272, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dicta otras disposiciones; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, que establece en su artículo 2 que el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario es un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con relación a la delegación de competencias, prescribe que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad, agregando que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, para más adelante agregar que la delegación se extingue por revocación; Que, en ese contexto, se tiene que a través del literal a. del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB, se dispone: “DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 4.1. En materia de Suscripción de Convenios: a. Suscribir los convenios, acuerdos u otros instrumentos de igual o similar denominación referidos a gestión de colaboración con Gobiernos Regionales o Locales, Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Local y/u otras entidades o autoridades que resulten necesarias para llevar a cabo actividades y/o gestiones relacionadas al desarrollo de la fase de ejecución de Inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario (…)”; Que, mediante Informe N° 02319-2025-MINEDU/ VMGI/PEIP-EB/DIE, la Dirección de Infraestructura Educativa, solicita que las funciones descritas en el literal a. del numeral 4.1. del artículo 4 de la Resolución Directoral Ejecutiva N.° 00001-2025-PEIP-EB, puedan ser reasumidas por la Dirección Ejecutiva del PEIP EB, con el propósito de mejorar le efectividad y e fi ciencia de la entidad, con la fi nalidad de agilizar la atención de la suscripción de los convenios que se vienen coordinado con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Informe N° 00226-2025-MINEDU/ VMGI/PEIP-EB/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que existe marco legal que permite habilitar a la autoridad delegante de competencias, revocar la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 78.5 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, corresponde que se emita el acto resolutivo respectivo que revoque la delegación de competencias dispuesta en el literal a. del numeral 4.1. del artículo 4 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB;