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20 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / detallado de la situación fi scal y fi nanciera, posterior a las operaciones de endeudamiento que contraigan, así como proyecciones para los próximos tres años, con el objetivo de fortalecer la transparencia y el seguimiento de la gestión fi scal. Artículo 18. Del Informe Multianual de Gestión Fiscal 18.1. El contenido del IMGF comprende, como mínimo, la información siguiente: a) La situación fi scal y fi nanciera comprendida por: los ingresos totales, el gasto no fi nanciero, el resultado primario, el resultado económico, el fi nanciamiento neto, el servicio de la deuda pública e indicadores de sostenibilidad fi scal y fi nanciera de la entidad de los últimos cinco (05) años, la estimación para el año en curso y las proyecciones para los siguientes tres (03) años. b) Las estrategias para lograr las estimaciones y proyecciones, y la identi fi cación de sus riesgos fi scales, las medidas de mitigación de riesgos que adopta la entidad. c) Un anexo con información por cada operación de endeudamiento vigente, sobre: las condiciones fi nancieras; los compromisos contractuales asumidos, de ser el caso; los cronogramas de pago; y el uso de los recursos fi nancieros obtenidos. 18.2. Las estimaciones y proyecciones de la situación fi scal y fi nanciera son actualizadas cada año en el IMGF. 18.3. La DGPMACDF brinda asistencia técnica al Gobierno Regional y/o Gobierno Local, para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, y de ser necesario, en coordinación con las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 19. De la remisión y revisión del Informe Multianual de Gestión Fiscal 19.1. El Gobierno Regional y/o Gobierno Local que, en su calidad de exceptuado, haya accedido a una operación de endeudamiento, según lo establecido en el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, remite al Ministerio de Economía y Finanzas el IMGF en las siguientes oportunidades: a) Hasta el 31 de julio de cada año: La remisión del IMGF se realiza cada año hasta que la operación de endeudamiento que el Gobierno Regional y/o Gobierno Local ha concertado en el marco de la excepción a las reglas fi scales se haya cancelado en su totalidad y/o haya retornado al cumplimiento de las reglas fi scales. b) En el caso, que el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, exceptuado de las reglas fi scales y medidas correctivas, haya concertado una nueva operación de endeudamiento directa o garantizada, debe remitir una actualización del IMGF dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles posteriores a la concertación de la operación. 19.2. El Gobierno Regional y/o Gobierno Local, cuya condición de exceptuado haya quedado sin efecto, y conforme a la norma general no haya retornado al cumplimiento de las reglas fi scales, no está eximido de la obligación de presentar el IMGF en la periodicidad y contenido que se señala en el presente Reglamento. 19.3. La remisión del IMGF está a cargo del Titular del Gobierno Regional y/o Gobierno Local exceptuado, el mismo que puede delegar dicha función en el Gerente General Regional o Gerente Municipal, según corresponda. Se debe realizar a través de la Mesa de Partes o Ventanilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas, en formato digital PDF y Excel con las tablas, cuadros y grá fi cos utilizados. 19.4. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPMACDF, revisa el IMGF en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su recepción a través de Mesa de Partes o Ventanilla Electrónica. 19.5. De existir observaciones al IMGF remitido, los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales tienen un plazo para su levantamiento de hasta veinte (20) días hábiles luego de la noti fi cación respectiva. 19.6. En el caso que no se levanten las observaciones y/o persistan las inconsistencias y/o se mantenga información incompleta, el Gobierno Regional y/o Gobierno Local se considerará omiso a la presentación del IMGF, no correspondiendo su publicación. 19.7 El MEF comunica a la Contraloría General de la República, los casos de omisión a la presentación del IMGF, dentro de los diez (10) calendarios siguientes al vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento. Artículo 20. De la publicación del Informe Multianual de Gestión Fiscal El IMGF se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en un plazo de hasta quince (15) días hábiles después de su remisión o levantamiento de observaciones, en el caso que corresponda. (…) Disposiciones Complementarias Transitorias(…) Tercera.- Remisión del Informe Multianual de Gestión Fiscal para el año 2025 Para el año fi scal 2025, el IMGF a que se re fi ere los artículos 18 y 19, de manera excepcional, debe ser remitido a la DGPMACDF en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, después de publicado el presente Decreto Supremo.” Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2461020-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Municipalidad Distrital del Rímac DECRETO SUPREMO Nº 265-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen