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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2461020-3 Decreto Supremo que modifica las medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, aprobadas por el Decreto Supremo N° 016-2023-EF DECRETO SUPREMO Nº 266-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, tiene por objeto promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo del departamento de Loreto mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; así como la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, para el departamento de Loreto; Que, mediante el Decreto Supremo N° 139-2019- PCM, se declara de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto; y, se incorpora al distrito de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto dentro del ámbito petrolero, mediante el Decreto Supremo N° 048-2025-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 145-2020- PCM, se aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, que contiene tres (3) anexos; y, se incorpora el Anexo 4 “Diagnóstico situacional del ámbito petrolero correspondiente al distrito de Punchana y priorización de las inversiones para el cierre de brechas de acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad”, mediante el Decreto Supremo N° 109-2025-PCM; Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30897, se incluye dentro de los alcances de la norma al Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias del Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, aproba do mediante el Decreto Supremo N° 145-2020-PCM; siendo que para la implementación del referido Plan, a partir del Año Fiscal 2023 y hasta el año 2049, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, trans fi ere anualmente a la cuenta recaudadora del fi deicomiso constituido en el marco del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30897, la suma total de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en cuotas semestrales, en los meses de enero y julio, respectivamente, y en montos iguales; y, mediante la Octava Disposición Complementaria Final, se constituye un Consejo Directivo para la priorización de los recursos transferidos para la implementación del referido Plan. Dichas disposiciones se incorporaron mediante la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2023-EF, se aprueban las “Medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto”, a fi n de implementar el fi nanciamiento del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto; Que, en atención al marco legal antes indicado, a efectos de incluir al distrito de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto, resulta necesario modi fi car las medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto; en el Decreto Supremo N° 139-2019-PCM, Decreto Supremo que declara de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto; en el Decreto Supremo N° 145-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto; y, en el Decreto Supremo N° 016-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba medidas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30897; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del artículo 11 en las “Medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 016-2023-EF. Incorporar el artículo 11 en las “Medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 016-2023-EF, conforme al siguiente texto: