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18 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / Servicios (CAS) por el periodo de noviembre a diciembre de 2025 y el pago de viáticos por viajes en comisión de servicios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 918 698,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Universidad Nacional del Santa, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 918 698,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional del Santa, para fi nanciar la contratación de 70 plazas de docentes universitarios por el periodo de noviembre a diciembre de 2025, de 21 posiciones bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) por el periodo de noviembre a diciembre de 2025, el pago de viáticos por viajes en comisión de servicios, así como la adquisición de otros bienes y servicios, para la implementación de los procesos que garanticen el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad en la Facultad de Medicina Humana y en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la mencionada universidad, defi nidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, esenciales para su licenciamiento institucional, en el marco de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 2 918 698,00 ============ TOTAL EGRESOS 2 918 698,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 536 : U.N. del Santa UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional del SantaCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0066 : Formación universitaria de pregradoPRODUCTO 3000784 : Docentes con adecuadas competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la docencia universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 682 042,00PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 159 401,002.3 Bienes y servicios 318 048,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 1 759 207,00 ============ TOTAL EGRESOS 2 918 698,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2461020-1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF DECRETO SUPREMO Nº 264-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente