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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / Aphelenchoides fragariae, Aphelenchoides ritzemabosi, Ditylenchus destructor, Meloidogyne fallax, Pratylenchus loosi, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus scribneri, Pratylenchus thornei y Pratylenchus vulnus (corroborado mediante análisis de laboratorio). 6.1.3. Producto libre de: Aegorhinus phaleratus, Aegorhinus superciliosus, Listroderes costirostris, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Chaetosiphon fragaefolii, Chaetosiphon thomasi, Panonychus ulmi y Petrobia latens. 6.2. Tratamiento fi tosanitario preembarque, supervisado por el SAG de la República de Chile, realizado de la siguiente manera: 6.2.1. Para plantas de fresa a raíz desnuda:Tratamiento fi tosanitario previo a la cosecha: aspersión con abamectina 0.018‰ + imidacloprid 0.16‰ u otros productos de acción equivalente, dieciocho (18) días antes de la cosecha; y aspersión con carbendazim 1‰ + fosetil aluminio 2‰ u otros productos de acción equivalente, quince (15) días antes de la cosecha. Las dosis de los ingredientes activos se consignarán utilizando la unidad de medida: (‰). 6.2.2. Para plantas de fresa con sustrato: Tratamiento fi tosanitario previo al embarque: aspersión con abamectina 0.018‰+ imidacloprid 0.16‰ y carbendazim 1‰ + fosetil aluminio 2‰ u otros productos de acción equivalente. El tratamiento debe realizarse de siete (7) a catorce (14) días antes del embarque. Las dosis de los ingredientes activos se consignarán utilizando la unidad de medida: (‰). 7. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, corroborado mediante análisis de laboratorio, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el certi fi cado fi tosanitario. 8. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre cientí fi co del producto y el nombre del exportador. 9. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto para la cuarentena posentrada, vigente. 10. El envío deberá someterse a una inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 11. El inspector del SENASA deberá tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de plagas. Los costos de los diagnósticos serán asumidos por el importador. 12. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. 13. Los viveros de la República de Chile que ya vienen exportando material de propagación a la República del Perú, podrán ser exonerados del requisito señalado en el numeral 2. Articulo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2460541-1ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Universidad Nacional del Santa DECRETO SUPREMO Nº 263-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, autoriza, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Educación, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de S/ 6 980 142,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional del Santa, para continuar implementando procesos que garanticen el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) de fi nidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), esenciales para su licenciamiento institucional; asimismo, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final dispone que para dichos efectos, se autoriza a la Universidad Nacional del Santa a desarrollar acciones de personal como nombramiento, ascenso y/o promoción de personal docente para la prestación del servicio educativo de pregrado, durante el Año Fiscal 2025, quedando exceptuada de las restricciones establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, el numeral 3 de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, señala que las modi fi caciones presupuestarias referidas en el considerando precedente se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último. El decreto supremo que aprueba la transferencia de partidas sólo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de setiembre de 2025; Que, mediante el O fi cio N° 02399-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Universidad Nacional del Santa, para fi nanciar la implementación de los procesos que garanticen el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, de fi nidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, esenciales para su licenciamiento institucional, vinculadas a las actividades académicas de la Facultad de Medicina Humana y la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en el marco de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 01918-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado ministerio, con el respectivo sustento; Que, mediante el Memorando N° 4160-2025- EF/53.04, que adjunta el Informe N° 3870-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado a favor de la Universidad Nacional del Santa, para fi nanciar la contratación de 70 plazas de Docentes Universitarios por el periodo de noviembre a diciembre de 2025, de 21 posiciones bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de