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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / automático implementado por las empresas operadoras y el OSIPTEL. 11.3 La empresa operadora suspende el servicio y bloquea el equipo terminal reportado en el marco de la comisión de delitos en un plazo máximo de un (1) día calendario contados desde que fue efectuado el reporte por OSIPTEL. 11.4 En estos escenarios, en caso se identi fi que que el IMEI reportado corresponde a un equipo terminal móvil dual (más de un IMEI), la empresa operadora procede inmediatamente con el bloqueo de los otros IMEI relacionados y suspensión de los servicios móviles vinculados.” “Artículo 13.- Lista de Excepción 13.1. En el marco de lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley, para los casos de equipos terminales móviles con IMEI duplicado o clonado, se procede de la siguiente manera: a) Se vincula el IMEI del equipo terminal móvil acreditado como original por el abonado con el IMSI que el abonado señale , a efectos de que éste se encuentre habilitado para operar en la red del servicio público móvil. b) Se registra el IMEI e IMSI en la Lista de Excepción. 13.2. El OSIPTEL establece los criterios técnicos y de acreditación para la determinación del equipo terminal móvil con IMEI original y el IMSI del abonado registrado del equipo terminal móvil que activa la empresa operadora en la red del servicio público móvil.” “Artículo 22.- Bloqueo del equipo terminal móvil con IMEI registrado en la Lista Negra o no registrado en la Lista Blanca 22.1 Cuando se identi fi que la existencia de un IMEI registrado en la Lista Negra , o que no encontrándose registrado en la Lista Blanca esté operando en la red del servicio público móvil; la empresa operadora procede con la comunicación al abonado indicando que su equipo terminal móvil será bloqueado de acuerdo con las indicaciones y plazos que establezca el OSIPTEL según corresponda . 22.2 Las empresas operadoras reportan al OSIPTEL los bloqueos realizados en aplicación del numeral precedente, conforme a la periodicidad y procedimiento que este último establezca. 22.3 En aquellos casos en el que el IMEI registrado en la Lista Negra o no registrado en la Lista Blanca constituya un riesgo u afectación a la seguridad ciudadana o se encuentre vinculado a la comisión de un delito , de acuerdo a lo comunicado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial , el OSIPTEL de manera adicional al bloqueo señalado en el numeral 22.1 del presente artículo, solicita la baja del servicio de acuerdo a lo establecido en el literal d), numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley.” 22.4 En los casos en que el IMEI haya sido incorporado en la Lista Negra a solicitud expresa del usuario afectado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley ”. “Artículo 27.- Atribuciones del OSIPTEL El OSIPTEL tiene las siguientes atribuciones: a) Implementar y administrar el RENTESEG. El OSIPTEL puede designar a un tercero para la implementación y administración de dicho registro. b) Requerir información a las entidades públicas o privadas para la incorporación de equipos terminales móviles en la Lista Blanca o Lista Negra, de conformidad con el presente Reglamento. c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a las empresas operadoras en la Ley y el presente Reglamento, en el marco de sus competencias. d) Requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de o fi cio o a solicitud del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial, la baja del servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal, de acuerdo con el reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según los Lineamientos aplicables. e) Fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. f) Requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones el bloqueo del IMEI y/o la suspensión temporal del servicio público móvil según los Lineamientos aprobados a solicitud expresa del usuario afectado, cuya circunstancia debe ser acreditada mediante la respectiva denuncia y una constatación policial. El referido requerimiento se efectúa dentro de las doce (12) horas de recibida la solicitud del usuario. g) Requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones la baja de los servicios públicos móviles que no cumplan con los requisitos de validez conforme a la normativa emitida por el OSIPTEL.” “Artículo 32.- Obligaciones de las empresas operadoras Son obligaciones de las empresas operadoras: a) Contar con un registro de abonados con la información que establezca el OSIPTEL. b) Remitir y/o transmitir al OSIPTEL o al tercero que este designe, la información contenida en sus CDR. c) Remitir y/o transmitir al OSIPTEL o al tercero que este designe, la información referida a sus listas negras y reportes de equipos terminales móviles sustraídos y perdidos. d) Reportar al OSIPTEL cuando una línea móvil solicite el bloqueo de más de un equipo terminal móvil . e) Veri fi car plenamente la identidad de quien contrata el servicio público móvil de telecomunicaciones mediante el sistema de veri fi cación biométrica. Asimismo, en el caso de ciudadanos extranjeros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del reglamento, la contratación de los servicios se realizará únicamente considerando el documento de identidad registrado por la Superintendencia Nacional de Migraciones. f) Bloquear los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos, e inoperativos asegurando que sus IMEI no puedan ser activados. g) Bloquear el equipo terminal móvil que no se encuentre en la Lista Blanca o cuyo IMEI se encuentre registrado en la Lista Negra. h) Suspender el servicio público móvil de telecomunicación vinculado al equipo terminal móvil reportado como perdido, sustraído o inoperativo por el abonado o usuario. i) Suspender el servicio público móvil vinculado al equipo terminal móvil que presente el IMEI alterado o no registrado en la Lista Blanca y constituya un riesgo o afectación a la seguridad ciudadana, conforme al procedimiento establecido en el numeral 22.3 del artículo 22 del presente Reglamento. j) Desbloquear el equipo terminal móvil recuperado por el abonado y/o el usuario registrado de dicho equipo. k) Remitir al OSIPTEL la información que deba ser incorporada al RENTESEG, conforme se establece en el presente Reglamento. l) Dar cumplimiento a la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad Andina. En ese sentido, las empresas operadoras realizan el intercambio de información de los equipos terminales móviles reportados como extraviados, robados o hurtados y recuperados a nivel comunitario, a efectos que procedan al bloqueo y desbloqueo, según corresponda. m) Dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que el Estado Peruano suscriba y/o en su calidad de Estado Miembro de algún organismo internacional, deba cumplir con decisiones o acuerdos adoptados, respecto a