Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1275, se aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual tiene por objeto establecer un marco fi scal prudente, responsable y transparente para tales niveles de gobierno, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las fi nanzas públicas, permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fi scales, y considere reglas fi scales acordes con sus capacidades y alineadas con el principio general y objetivos macro fi scales; Que, mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se modi fi ca el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, referido al nivel de califi cación crediticia mínimo con el que deben contar los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para gestionar operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, no resultando de aplicación lo señalado en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo Nº 1275; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF; Que, la propuesta normativa no se encuentra comprendida en el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, por haber sido declarado improcedente por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en virtud de lo dispuesto por el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y en la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 2.- Modi fi cación de los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF. Modi fi car los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF, en los siguientes términos: “Artículo 8. Excepción al cumplimiento de las reglas fi scales 8.1. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales que cuenten con valores con un nivel de cali fi cación de riesgo individual vigente igual o superior a A o su equivalente, extendida por al menos dos empresas califi cadoras de riesgo, inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, pueden gestionar operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, en el marco de la normatividad vigente. En dichos casos, no son aplicables las reglas fi scales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo en el año fi scal en el que fueron emitidas las cali fi caciones de riesgo ni las medidas correctivas establecidas en los artículos 7 y 8 de la mencionada norma aplicables en el año fi scal en el que fueron emitidas las cali fi caciones de riesgo. Además, los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales exceptuados que hayan gestionado operaciones de endeudamiento directas o garantizadas deben remitir un Informe Multianual de Gestión Fiscal (IMGF), en la periodicidad y contenido que se señala en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento. 8.2 Los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales comunican por escrito a la DGPMACDF las cali fi caciones de riesgo que se les haya otorgado. La excepción rige a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación por el Ministerio de Economía y Finanzas y aplica únicamente para el año fi scal en el que fueron emitidas las califi caciones de riesgo. Para que proceda la excepción, las cali fi caciones de riesgo iguales o superiores a A o su equivalente otorgadas a los valores del Gobierno Regional y/o Gobierno Local deben mantenerse hasta la culminación del año fi scal. 8.3 La excepción al cumplimiento de las reglas fi scales y de las medidas correctivas se mantendrá vigente siempre que por lo menos dos empresas cali fi cadoras de riesgo mantengan una cali fi cación de riesgo de A o su equivalente, y se remita el IMGF al Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con lo señalado en la Ley y el presente Reglamento. En caso contrario, la excepción queda sin efecto automáticamente, y no volverán a ser exceptuados durante el año fi scal correspondiente. (…)” Artículo 3. Incorporación del literal m) en el artículo 3, de los artículos 18, 19 y 20, y de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF. Incorporar el literal m) en el artículo 3, los artículos 18, 19 y 20, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF, en los siguientes términos: “Artículo 3. De fi niciones y siglas (…) m) IMGF: El Informe Multianual de Gestión Fiscal es un documento que remite el Gobierno Regional y/o Gobierno Local exceptuado del cumplimiento de las reglas fi scales y medidas correctivas, el cual contiene un análisis