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29 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos y recuperados. n) Contar con el Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para asegurar el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) correspondientes a la categoría de equipos de informática y telecomunicaciones. o) Dar de baja al servicio público móvil y bloquear el equipo terminal, a solicitud del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según los Lineamientos aplicables. p) Ejecutar el bloqueo del IMEI o la suspensión temporal del servicio público móvil en el plazo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11, a solicitud del usuario afectado, según el literal g) del artículo 27 del presente Reglamento. q) Otras obligaciones que establezca el presente Reglamento y la normativa complementaria aprobada por el OSIPTEL. Artículo 3.- Incorporación del artículo 44 al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la Prevención y Combate del Comercio Ilegal de Equipos Terminales Móviles y al fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-IN. Se incorpora el artículo 44 en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la Prevención y Combate del Comercio Ilegal de Equipos Terminales Móviles y al fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, en los términos siguientes: “Artículo 44.- Medios seguros de transmisión de información OSIPTEL implementa el sistema de transmisión de información, para el registro, e intercambio de información con el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público, el Poder Judicial y otras entidades y alcance que determine OSIPTEL”. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. - Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Implementación del sistema de transmisión de información El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL implementa el sistema de transmisión de información mediante el cual las entidades competentes reportan las solicitudes de baja y bloqueo de servicios y equipos terminales móviles vinculados a la comisión de delitos, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Medidas temporales para el intercambio de información 1.1 Hasta la implementación del sistema de transmisión de información a cargo de OSIPTEL, los funcionarios o servidores responsables de las entidades competentes, son acreditados ante el OSIPTEL y remiten sus reportes, a través del correo electrónico que comunique el OSIPTEL. 1.2 Culminada la implementación del sistema de transmisión de información, las entidades competentes tienen quince (15) días hábiles para migrar del uso del correo electrónico al sistema. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2461014-1 Decreto Supremo que aprueba el Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos DECRETO SUPREMO N° 018-2025-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, señala que el objeto de esta norma es crear el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), con la fi nalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones; Que, conforme lo dispone el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1338, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL tiene como atribución, entre otras, requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de o fi cio o a solicitud del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos, que no se encuentren en la Lista Blanca del RENTESEG; y/o la baja del servicio público móvil, de