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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / acuerdo al reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fi n; Que, asimismo, el literal j) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1338 establece que las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones tienen la obligación de dar de baja al servicio público móvil y bloquear el equipo terminal, de acuerdo al reporte proporcionado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fi n; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1338, el Decreto Legislativo Nº 1215 y el Código Penal, a fi n de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia, establece que el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el OSIPTEL, el Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial y el Ministerio Público dictan los lineamientos y medidas necesarias para la puesta en marcha de lo dispuesto en el literal d) del inciso 6.1 del artículo 6 y el literal j) del inciso 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1338; Que, la aprobación del presente Lineamiento se da para la puesta en marcha de lo dispuesto en el literal d) del inciso 6.1 del artículo 6 y el literal j) del inciso 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1338, con la fi nalidad de fortalecer la coordinación y cooperación entre las entidades competentes, asegurando el intercambio oportuno, seguro y uniforme de la información que permita la ejecución efectiva de los requerimientos de baja de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos y el uso responsable de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, resulta necesario establecer mecanismos de coordinación y canales de veri fi cación con la Policía Nacional del Perú, a fi n de comprobar la autenticidad y validez de las denuncias y constataciones policiales presentadas por los usuarios, garantizando así la veracidad de la información que sustenta los requerimientos de bloqueo o suspensión temporal del servicio público móvil; Que, en virtud del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, relativa a disposiciones normativas de articulación entre entidades públicas; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1596, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1338, el Decreto Legislativo Nº 1215 y el Código Penal, a fi n de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia; DECRETA: Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto la aprobación del Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos, con la fi nalidad de fortalecer la coordinación y cooperación entre las entidades competentes, asegurando el intercambio oportuno, seguro y uniforme de la información que permita la ejecución efectiva de los requerimientos de baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos y el uso responsable de los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 2.- Aprobación del Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos Se aprueba el Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. - Publicación El presente Decreto Supremo y el Lineamiento aprobado mediante su artículo 2 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior LINEAMIENTO PARA LA BAJA O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O VINCULADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS I. OBJETO Establecer las reglas y directrices, así como el procedimiento para la solicitud de baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos, en el marco de lo dispuesto en la Base Legal. II. BASE LEGAL 2.1 Ley N° 32303, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1182 -Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identi fi cación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado- y el Decreto Legislativo 1338