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26 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / de la CONCESIÓN, presentada por el CONCESIONARIO cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, por lo que procede aprobarla; y, en consecuencia, aprobar y autorizar la suscripción de la Adenda N° 08 al CONTRATO, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; y, lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la octava modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de reducir de la zona N° 11 las áreas donde se ubican las localidades de Valle Grande, Santa Clara, La Perla, Curico, Los Ángeles, Situlli, Pintillo, Nuevo Triunfo, Alto Pachiza, Nuevo Perú, Nuevo Brasil, Nuevo Piura, Nuevo Progreso, Nuevo Piscoyacu, ubicados en los distritos de Alto Saposoa, Saposoa, Piscoyacu y Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, así como aprobar la Adenda N° 08 al CONTRATO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Suscribir como Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N° 08 mencionada, y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Directoral se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 8 al CONTRATO, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Directoral al CONCESIONARIO dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELVIS RICHARD TELLO ORTIZ Director General Dirección General de Electricidad 2428483-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2025- MINEM/DM Mediante O fi cio Nº 1560-2025-MINEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 382-2025-MINEM/ DM, publicada en la edición extraordinaria del día 13 de noviembre de 2025. DICE:“Artículo 1.- (...): Dorado y Barragán; San Juan y Delta Upamayo, Dorado y Barragán, Huamuyo, Huanchurina, Lichicocha, La Pastora, Aladino VI, Azulmina 1 y 2, Caudalosa 1, Caridad, Cobamba y Colqui, Los Negros, Esquilache, Pushaquilca, Santa Rosa 2 y Carhuacayán (...)”. DEBE DECIR: “Artículo 1.- (…): Dorado y Barragán, San Juan y Delta Upamayo, Huamuyo, Huanchurina, Lichicocha, La Pastora, Aladino VI, Azulmina 1 y 2, Caudalosa 1, Caridad, Acobamba y Colqui, Los Negros, Esquilache, Pushaquilca, Santa Rosa 2 y Carhuacayán; (…)”. 2460890-1 INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-IN DECRETO SUPREMO Nº 017-2025-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1, numeral 1.1, del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, se establece como objeto la creación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, con la fi nalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones; Que, mediante la quinta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, se señala que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dictan las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en dicho decreto legislativo y su reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2019- IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, se aprueba el Reglamento que tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1338; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1596, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1338, el Decreto Legislativo Nº 1215 y el Código Penal, a fi n de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia, se modi fi có, entre otros, las atribuciones del OSIPTEL establecidas en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1338;