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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo con el artículo 7 del Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa, responsable de la dirección y administración general, garantizando el uso de los recursos que se le asignen con efi cacia y e fi ciencia, y cuenta con un Director Ejecutivo, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP Escuelas Bicentenario; Que, el artículo 8 del Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, prevé como funciones de la Dirección Ejecutiva, entre otras, la de ejercer la dirección, representación legal y administración general del PEIP EB; la de suscribir, modi fi car y/o resolver o liquidar, según corresponda, convenios o contratos, en el marco de sus competencias y la normativa aplicable, entre ellos contratos estandarizados, lo que incluye a los denominados contratos NEC 4; y la de delegar aquellas facultades y atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que no tengan carácter indelegable según normativa vigente; Con el visado de la Dirección de Infraestructura Educativa y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; el Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario y modi fi catoria; la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial N° 405-2022-MINEDU, a través de la cual se designa al Director Ejecutivo del PEIP Escuelas Bicentenario; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la delegación de competencias dispuesta en el literal a. del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (www.gob.pe/ escuelasbicentenario) y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALEJANDRO FARFAN BARRETO Director EjecutivoProyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario 2460828-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”, cuyo titular es ENTELIN PERÚ S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0100-2025- MINEM-DGE Lima, 29 de mayo de 2025VISTOS: El Expediente N° 65347514 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”, cuyo titular es ENTELIN PERÚ S.A.C., la solicitud de modi fi cación (reducción) de concesión presentada por dicha empresa; y, el Informe N° 364-2025-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 282-2014- MEM/DGE, se otorga a favor de ENTELIN Perú S.A.C. (en adelante, el CONCESIONARIO) concesión eléctrica rural (en adelante, CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 042-2014 (en adelante, el CONTRATO). Que, mediante la Resolución Directoral N° 290-2015- MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la primera modi fi cación al CONTRATO, incorporando el numeral 7.2.6 en la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo N° 4, suscribiéndose la Primera Modi fi cación al CONTRATO. Que, mediante la Resolución Directoral N° 330-2015- MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la segunda modi fi cación al CONTRATO, en lo referido a modi fi car la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo N° 4, suscribiéndose la Segunda Modi fi cación al CONTRATO. Que, mediante la Resolución Directoral N° 097-2020- MEM/DGE, se cali fi ca como fuerza mayor las razones presentadas por ENTELIN, así como se aprueba la tercera modi fi cación al CONTRATO en lo referido a modi fi car el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo N° 4, suscribiéndose la Adenda N° 03 al CONTRATO. Que, mediante la Resolución Directoral N° 155-2021-MINEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la cuarta modi fi cación al CONTRATO, en lo referido a modi fi car el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo N° 4, suscribiéndose la Adenda N° 04 al CONTRATO. Que, mediante la Resolución Directoral N° 166-2021-MINEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la quinta modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de reducir de la zona N° 5 el área donde se ubica la localidad Flor de Selva, suscribiéndose la Adenda N° 05 al CONTRATO. Que, mediante la Resolución Directoral N° 198-2021-MINEM/DGE, se aprueba la sexta modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de reducir de la zona N° 12 las áreas de diecisiete (17) localidades que se ubican en el distrito de Bajo Biavo, suscribiéndose la Adenda N° 06 al CONTRATO. Que, mediante la Resolución Directoral N° 129-2022-MINEM/DGE, se aprueba la séptima modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de reducir de la zona N° 1 el área donde que se ubica la localidad de Santa Rosa de Tioyacu del distrito de Caynarachi, suscribiéndose la Adenda N° 07 al CONTRATO. Que, mediante Carta N° 1539-2024/ENT con Registro N° 3862757, de fecha 11 de noviembre de 2024, el CONCESIONARIO presenta a la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE), la solicitud de la octava modi fi cación del CONTRATO, con la fi nalidad de excluir de la zona N° 11 de su CONCESIÓN, las áreas donde se ubican las localidades de Valle Grande, Santa Clara, La Perla, Curico, Los Ángeles, Situlli, Pintillo, Nuevo Triunfo, Alto Pachiza, Nuevo Perú, Nuevo Brasil, Nuevo Piura, Nuevo Progreso, Nuevo Piscoyacu, ubicados en los distritos de Alto Saposoa, Saposoa, Piscoyacu y Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, para que estas localidades se bene fi cien de la energía eléctrica proveniente de un proyecto de redes eléctricas convencionales cuya implementación está a cargo del Gobierno Regional de San Martín. Que, teniendo en cuenta lo señalado en el informe de Vistos, se veri fi ca que la solicitud de octava modi fi cación