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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Venancio Escriba Palomino (en adelante, señor recurrente) en contra del O fi cio Nº 003800-2025-DNROP/JNE, del 31 de julio de 2025, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que determinó que no puede ser atendido su pedido de desa fi liación, por afi liación indebida, de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 8 de enero de 2025, el señor recurrente solicitó ante la DNROP su renuncia a la OP. 1.2. En mérito de ella, la DNROP inscribió, en su historial de a fi liación, la renuncia del señor recurrente, a la OP, con fecha al 8 de enero de 2025. 1.3. Por escrito presentado, el 3 de julio de 2025, el señor recurrente solicitó ante la DNROP su desa fi liación a la misma OP, por a fi liación indebida. Para tal efecto, adjuntó un Informe Pericial de Grafotecnia, del 25 de junio de 2025, que acreditaría que la fi rma atribuida a este, consignada en la fi cha de a fi liación a la OP, sería falsifi cada. 1.4. A través del O fi cio Nº 003800-2025-DNROP/JNE, del 31 de julio de 2025, la DNROP declaró que el pedido del señor recurrente, por a fi liación indebida, no puede ser atendido, en aplicación del artículo 150 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP), al haber presentado una renuncia previa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de agosto de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del O fi cio Nº 003800-2025-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Por desconocimiento de la normativa del ROP, el 8 de enero de 2025, presentó, ante la DNROP, una solicitud de renuncia a la OP, cuando lo que debía presentar era una solicitud de desa fi liación por a fi liación indebida, en vista de que nunca suscribió alguna fi cha de a fi liación a dicha OP. b) La DNROP no evaluó su solicitud de a fi liación indebida presentada, el 3 de julio de 2025, ni el anexo o la pericia grafotécnica que adjuntó a esta. Esta última acredita que nunca suscribió la fi cha por la que se le consideró como a fi liado a la OP referida. 2.2. Dicho recurso fue concedido por medio de la Resolución Nº 000371-2025-DNROP/JNE, del 22 de octubre de 2025. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la atribución de administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 2 regula que:El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) en el plazo dispuesto por el reglamento realiza la veri fi cación de fi rmas de los padrones de afi liados remitidos por el Registro de Organizaciones Políticas , para lo que puede disponer el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos [resaltado agregado]. 1.4. Los artículos 18 y 18-B señalan: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]Artículo 18-B.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, puede solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante el Registro de Organizaciones Políticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo comunica a la organización política y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días hábiles, registra la exclusión. En el Reglamento del ROP 1.5. El artículo VII re fi ere que el ROP se rige, entre otros, por el siguiente principio: 9. Principio de verdad material.- El Registrador debe veri fi car la legalidad, idoneidad y/o pertinencia de la documentación presentada, la cual sirve de sustento para la inscripción o denegatoria de la solicitud. Para ello, puede adoptar todas las medidas autorizadas por la legislación vigente y aquellas que resulten compatibles con la naturaleza del acto a inscribir. 1.6. El artículo 141 de fi ne: Artículo 141º.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […] 1.7. El artículo 142 preceptúa: Artículo 142º.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.8. El artículo 145 determina: Artículo 145º.- Pérdida de la condición de a fi liado Un ciudadano pierde la condición de a fi liado en los siguientes casos: 1. Por renuncia a una organización política. 2. Por expulsión. 3. Por no estar incluido en un padrón de a fi liados cancelatorio. 4. Por la cancelación de la inscripción de una organización política. 1.9. El artículo 146 señala: Artículo 146º.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. […] 1.10. El artículo 149 establece lo siguiente: