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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 149º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política sin su consentimiento puede solicitar que se registre el retiro de su a fi liación. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 10 del presente reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar el retiro de su afi liación. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, si la organización política admite lo señalado por el ciudadano o se registre el retiro de su a fi liación por la autoridad competente, lo actuado es remitido a la DGDJ del JNE, para los fi nes de su competencia. Esta remisión se realiza sin perjuicio del cumplimiento del procedimiento establecido en el Título IX del presente reglamento. 1.11. El artículo 150 determina que: Artículo 150º.- Irreversibilidad de la renuncia Cuando un ciudadano renuncie ante la DNROP o haya presentado el cargo de la renuncia efectuada a una organización política, no podrá alegar posteriormente que fue incluido en esta de forma indebida. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1.12. En el artículo 124, se dispone que: Artículo 124.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: […]2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 1.13. En el artículo 136, se señala lo siguiente: Artículo 136.- Observaciones a documentación presentada 136.1 Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley , que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de o fi cio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles. […] En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.14. En la Resolución Nº 0017-2025-JNE, del 27 de enero 2025, recaída en el Expediente Nº JNE.2024003187, el Pleno del JNE precisó lo siguiente: 2.6. Sin embargo, toda vez que es probable una mayor recurrencia de solicitudes de exclusión por afi liación indebida, a razón de que existe un demostrado incremento sin antecedentes en nuestra realidad de organizaciones políticas inscritas y en proceso de inscripción ante el ROP, lo que aumenta la posibilidad de que haya cuestionamientos al contenido de las fi chas de afi liación que estos adjunten, el Pleno del JNE a partir del presente caso considera necesario replantear su doctrina jurisprudencial con el fi n de que la DNROP como esta instancia, en caso de impugnación, cuenten con mayores elementos para resolver dichos pedidos, respondiendo oportunamente a la realidad en que ocurran los hechos, además de que los recurrentes obtengan una respuesta razonable y debidamente contrastada con lo que a fi rman.2.7. Desde esta perspectiva, ya no solo bastará con una revisión de la legalidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas realizado por el Reniec y de si la DNROP cumplió con trasladar a la organización política los cuestionamientos de quien alegue su a fi liación indebida y solo valorar dicha respuesta, sino que la DNROP podrá recurrir a la valoración de otros elementos, como es el caso de la pericia grafotécnica de parte y la fi rma legalizada ante notario público , que el recurrente deba presentar para lograr un análisis integral de lo que re fi ere [resaltado agregado]. […]2.13. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), así como el de resolver las controversias con criterio de conciencia en arreglo a ley y en aplicación de los principios generales del derecho (ver SN 1.2.) considera que en atención al principio de verdad material (ver SN 1.5.) resulta pertinente y necesario que en los procedimientos de exclusión por a fi liación indebida la autoridad administrativa de primera instancia –DNROP– requiera demás actuaciones o medios probatorios que permitan veri fi car plenamente los hechos, los cuales servirán de motivo para la respectiva decisión. Lo esbozado también comprende que el principio de verdad material conlleva implícito un deber de actuación por parte del accionante durante todo el procedimiento. […] 2.14. En esa medida, en los procedimientos de exclusión por a fi liación indebida, dada la importancia y trascendencia jurídica que busca, esto es, la eliminación de todo antecedente de a fi liación a la respectiva organización política, en los que los recurrentes alegan que fueron incluidos indebidamente, resulta necesario que el órgano de primera instancia agote o solicite los medios de prueba que respalden o mínimamente guarden verosimilitud con lo a fi rmado, sin dejar de lado el alcance o connotación de la responsabilidad penal que comprenda tales actos. 2.15. Por los fundamentos expuestos, este órgano colegiado varía el criterio esgrimido en casos homólogos, ello en razón al desarrollo del principio en comento, por lo que considera necesario e indispensable, que para la procedencia de la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, el señor recurrente presente los siguientes medios probatorios: i) el Anexo 10 del Reglamento del ROP documento que estará debidamente fi rmado y legalizado notarialmente, y ii) el Informe pericial grafotécnico, de parte, realizado a la Ficha de A fi liación Nº 36223. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.15. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).