TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, mediante el O fi cio Nº 000204-2025-IN-DM, complementado a través del O fi cio Nº 000220-2025-IN- DM, el Ministerio del Interior remite el proyecto de Decreto Supremo que establece el monto y los criterios y condiciones de la entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 32197; adjuntando, para tal efecto, los Informes N° 000898-2025-IN-OGPP-OP y N° 001072-2025-IN-OGPP- OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; Que, mediante el Memorando N° 4751-2025- EF/53.04, que adjunta el Informe N° 4256-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos determina el monto, así como los criterios y condiciones de la entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana; y, emite opinión favorable para la aprobación de la mencionada entrega económica; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el monto y los criterios y condiciones de la entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana; De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 32197, Ley que autoriza el otorgamiento de una entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana y dicta otras medidas; y, en el artículo 4 de la Ley N° 32386, Ley que establece medidas para la lucha efectiva contra la criminalidad a fi n de garantizar la seguridad ciudadana; DECRETA:Artículo 1. Monto de la entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana Aprobar una entrega económica de S/ 16,00 (DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) por hora para el personal policial que, encontrándose de vacaciones o franco, y conforme a la necesidad que, de forma excepcional y temporal, establezca el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú, de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, como contraprestación por dichos servicios, para cuyo efecto el personal policial debe desarrollar dicha labor por siete (7) horas ininterrumpidas por día. Artículo 2. Criterios y condiciones para el otorgamiento de la entrega económica 2.1 Disponer que para el otorgamiento de la entrega económica se consideran los siguientes criterios y condiciones: a) El servicio es ejecutado por el personal policial de armas de la Policía Nacional del Perú que se encuentre en situación de actividad con código “0” y en situación de franco o vacaciones, para ello, el Comando de Operaciones de la Policía Nacional del Perú elabora la Directiva para el planeamiento, implementación y ejecución de los servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana. b) El servicio es de carácter voluntario y dirigido al personal policial de la Policía Nacional del Perú que se encuentre de franco o vacaciones con aptitud médica “A”, en la categoría de O fi ciales de Armas hasta el grado de Mayor y Subo fi ciales de Armas, cualquiera sea su grado, exceptuando a los Sub O fi ciales de Tercera (SO3) de la Policía Nacional del Perú de reciente egreso, por encontrarse en periodo de instrucción para adaptarse a la función policial. c) El Jefe de cada Región Policial y/o Frente Policial es responsable, dentro de su jurisdicción, de la convocatoria, captación, inscripción, sorteo, instrucción, designación del personal de armas que cubre este servicio policial en las dependencias policiales seleccionadas, así como de la supervisión y evaluación según la Directiva aprobada por Resolución de la Comandancia General y las disposiciones que se dicten en cada Región Policial y/o Frente Policial. d) El pago por el servicio se efectúa por la cantidad de días trabajados en jornadas completas y horas ininterrumpidas según el turno establecido. e) El servicio se sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento. f) El personal policial de armas no puede prestar, dentro de un mismo periodo, servicios policiales en patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, de forma simultánea con otras acciones autorizadas mediante convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios. 2.2 El pago al personal policial de armas que se encuentre en situación de franco no puede exceder el equivalente a quince (15) días de servicios acumulados en el mes; y, en el caso del personal en situación de vacaciones, no puede superar los treinta (30) días de servicios acumulados en el año, conforme a la escala de pago por servicio diario. 2.3 Las O fi cinas de Administración de las Regiones Policiales, Frentes Policiales y/o el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú adoptan las acciones correspondientes para la supervisión y control del personal comprendido en las relaciones nominales remitidas para efectos del pago. Artículo 3. Percepción de la entrega económica 3.1 La entrega económica es percibida por el personal policial que de forma voluntaria preste servicios policiales de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, independientemente de la remuneración, boni fi cación o cualquier otra entrega de similar naturaleza que le pueda corresponder conforme al marco legal vigente. 3.2 Dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los bene fi cios sociales. Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la relación de bene fi ciarios de la entrega económica para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Dicho registro es previo al pago de la citada entrega económica. Artículo 5. Financiamiento La entrega económica, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.