TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL AREA AFECTADA DE UN INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA: “RED VIAL N° 4: TRAMO PATIVILCA – SANTA – TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY – EMPALME PN1N”. N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ROSINDA YOLANDA ROGGERO GONZALEZ CARLOS GUILLERMO MONTORI ROGGERO CARLA JANET RODRIGUEZ DI LAURA MICHELA MONTORI RODRIGUEZ SANDRA ESTHER MONTORI TAWIL MIGUEL FABIAN KATMANDU ROGGERO VALDIVIESO JESSICA ESTHER MEDINA ANDRADE EDDA MARIA MARINI FLORES DE MONTORI CARLOS RODRIGO MONTORI MEDINA MARIANELLA MONTORI LEVICÓDIGO: RV4-T3-CU-003ÁREA AFECTADA : 9,404.27 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 224 850,62 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la carretera panamericana norte, con una longitud de 20.13 m.Por el Sur:Colinda con la carretera panamericana norte, con una longitud de 18.25 m.Por el Este:Colinda con la carretera panamericana norte, con una longitud de 450.03 m.Por el Oeste:Colinda con el área remanente de la P.E 02103151, con una longitud de 450.24 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 - ZONA17 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 20.13 805675.1935 8916371.8928 2 2-3 450.03 805690.1763 8916385.3323 3 3-4 18.25 805992.1551 8916051.6603 4 4-5 10.91 805978.6239 8916039.4143 5 5-6 0.58 805970.5675 8916046.7677 6 6-7 14.24 805970.1419 8916047.16577 7-8 0.59 805959.8641 8916057.0147 8 8-9 15.77 805959.4421 8916057.4291 9 9-10 17.87 805948.3283 8916068.6211 10 10-11 20.96 805936.0115 8916081.5641 11 11-12 22.36 805921.8287 8916096.9979 12 12-1 346.96 805906.8651 8916113.6171 PARTIDA REGISTRAL N° 02103151 de la Oficina Registral de Casma, Zona Registral N° VII – Sede Huaraz. INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL Nº 03237-2025-DDP/CGV2 de fecha 24 de setiembre de 2025 suscrito por Verificador Catastral. 2463294-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná – Dv. Quilca – Matarani – Ilo – Tacna; Sub Tramo 1: Matarani – El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal – Punta de Bombón” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 857-2025-MTC/01.02 Lima, 25 de noviembre de 2025 VISTAS: Las Notas de Elevación Nos. 591 y 601-2025- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Desvío Quilca – Matarani - Ilo”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la