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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que ostenta la Coordinación Nacional de la República del Perú ante el GAFILAT, organización intergubernamental de base regional que agrupa a dieciocho países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de prevenir y combatir el lavado de activos, fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos fl agelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Directiva Nº SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS Nº 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Yumi Taba, Gerente Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología, en su calidad de Coordinador del Grupo de Trabajo de Capacitación y Desarrollo (GTCD) del GAFILAT, del 01 al 07 de diciembre de 2025 a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2º.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 019,86 Viáticos US$ 1 890,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2463091-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran de prioridad e interés regional la implementación del Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Pampas ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2025-GRA/CR Ayacucho, 30 de setiembre de 2025EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de setiembre de 2025, trato el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional: DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA INTERREGIONAL PAMPAS”, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de ordenanzas Regionales; Que, el Articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales deben participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, establece en su artículo 3º que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas, super fi ciales y subterráneas, entre otros recursos naturales; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece en el artículo 2º “que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible es un bien de uso público y su administración solo “puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua”. En el artículo 24º, establece: “Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua creados mediante Decreto supremo a iniciativa de los Gobiernos Regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación, y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-021-AG, establece: “La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua, Los Gobiernos Regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas”. Asimismo, el Artículo 31º, establece: “El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y la Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función entre otras: en el inciso f) Velar por el cumplimiento del Plan de gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca”; Que, mediante Decreto supremo Nº 008-2018-MINAGRI, en el artículo 1º establece: “Crease el consejo de recursos hídricos de cuenca interregional Pampas, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito”’, Que, con Resolución Jefatural Nº 0365-2022- ANA, en el artículo 1º Aprobó el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Pampas, documento que contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca, situación de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos, GIRH, al