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39 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución al servidor citado en el artículo 1 precedente, y a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del OTASS, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Presidente Ejecutivo 2443914-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000362-2025-CE-PJ Lima, 29 de setiembre del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000651-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000044-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 30 de setiembre de 2025 y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 000147-2025-CE-PJ, 000072-2025-P-CE-PJ, 000207-2025-CE-PJ y 000312-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2025, el funcionamiento, la labor de itinerancia, y la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio Nº 000651-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000044-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante el O fi cio Nº 000991-2025-P-CSJAN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha solicitado la prórroga del funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción; observándose que este juzgado permanente, que apoya con turno abierto al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz, presentó al mes de julio de 2025 un avance de meta del 50%, inferior al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia obtuvieron durante el mismo período un avance de meta promedio del 55%, similar al referido avance ideal; además, se estima que para diciembre del presente año los tres juzgados de paz letrados permanentes tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 1769 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes anuales, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encontrarían en situación de carga estándar y, por lo tanto, se requiere del funcionamiento de estos tres juzgados en el distrito y provincia de Huaraz; siendo necesario que el presidente de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 3º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz. b) Mediante el O fi cio Nº 001224-2025-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con base a lo señalado en el Informe Nº 000189-2025-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ elaborado por el Coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado la redistribución de expedientes en etapa de ejecución entre los juzgados constitucionales de la provincia de Arequipa, a fi n de equiparar el nivel de complejidad de los procesos que vienen atendiendo, así como sus cargas procesales en dicha etapa procesal, para lo cual, informa que, al mes de junio de 2025 el 1º Juzgado Constitucional presentó una carga procesal en etapa de ejecución en la subespecialidad civil-constitucional de 718 expedientes, de los cuales, 64 corresponden a expedientes complejos que le han sido redistribuidos por los juzgados civiles de la referida provincia, y tienen fecha de inicio con anterioridad al 1 de julio de 2015, es decir, con anterioridad a la implementación de dicho juzgado constitucional; asimismo, el 2º Juzgado Constitucional de Lima presentó una carga procesal en etapa de ejecución en la subespecialidad civil-constitucional de 246 expedientes, de los cuales 210 corresponden a expedientes complejos que le han sido redistribuidos, y tienen fecha de inicio con anterioridad al 1 de junio de 2023, es decir, previo a la implementación de este juzgado constitucional; razón por la que dicha la Presidencia de dicha Corte Superior, a fi n de equiparar inicialmente el nivel de complejidad de los expedientes en etapa de ejecución, atendiendo a la fecha de inicio de los procesos, ha solicitado que el 1º Juzgado Constitucional redistribuya hacia el 2º Juzgado Constitucional la mitad de su carga compleja (32 expedientes), y que, a su vez, el 2º Juzgado Constitucional redistribuya hacia el 1º Juzgado Constitucional la mitad de su carga compleja (105 expedientes); y, adicionalmente, con el objetivo de equiparar el total de la carga procesal en etapa de ejecución, solicita que el 1º Juzgado Constitucional redistribuya hacia el 2º Juzgado Constitucional 309 expedientes no complejos, los cuales fueron iniciados en el 1º Juzgado Constitucional. Al respecto, el 1º Juzgado Constitucional y el 2º Juzgado Constitucional, al mes de julio de 2025, resolvieron un promedio de 295 expedientes en etapa de trámite de una carga procesal promedio de 539, obteniendo un avance de meta promedio del 47%, inferior al avance ideal del 55% establecido para dicho mes, quedándoles unas cargas pendientes casi equiparadas de 282 y 203 expedientes en etapa de trámite, respectivamente; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de los mencionados juzgados constitucionales. Asimismo, respecto a equiparar las cargas procesales en etapa de ejecución entre los juzgados constitucionales de la provincia de Arequipa se concuerda con dicha solicitud; sin embargo, no se considera pertinente la propuesta presentada para efectuar dicha redistribución, toda vez que en ambos juzgados por diferencia se estarían intercambiando 73 expedientes complejos en etapa de ejecución (el 1º Juzgado Constitucional le entrega al 2º Juzgado Constitucional 32 expedientes complejos, y este a su vez le entrega al 1º Juzgado Constitucional 105), lo cual dilataría o retardaría la ejecución de dichos expedientes, en perjuicio de los justiciables; por lo que, como medida alternativa, se considera recomendable que el 2º Juzgado Constitucional de la provincia de Arequipa redistribuya hacia el 1º Juzgado Constitucional de dicha provincia un máximo de 73 expedientes