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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 178-2025/COE-TPC, del 16 de setiembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los siguientes delitos: Caso Nº 1694184: agresión sexual agravada a un menor de 14 años, en violación del artículo 22.021 del Código Penal de Texas; Casos Nº 1694185, 1694186 y 1884584: incidencia con un menor, en violación del artículo 21.11 del Código Penal de Texas; Caso Nº 1700517: lesiones a un menor de 15 años – lesiones corporales, en violación del artículo 22.04 del Código Penal de Texas; y, Casos Nº 1723869, 1830559 y 1875172: abuso sexual continuo de un menor, en violación del artículo 21.02 del Código Penal de Texas; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILBERT ANTONIO SEQUEIROS VEGA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los siguientes delitos: Caso Nº 1694184: agresión sexual agravada a un menor de 14 años, en violación del artículo 22.021 del Código Penal de Texas; Casos Nº 1694185, 1694186 y 1884584: incidencia con un menor, en violación del artículo 21.11 del Código Penal de Texas; Caso Nº 1700517: lesiones a un menor de 15 años – lesiones corporales, en violación del artículo 22.04 del Código Penal de Texas; y, Casos Nº 1723869, 1830559 y 1875172: abuso sexual continuo de un menor, en violación del artículo 21.02 del Código Penal de Texas. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Proceder conforme al inciso 1 del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 4 .- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2444432-4 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadanos peruanos para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en la República del Paraguay. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2025-JUS Lima, 1 de octubre de 2025 VISTO; el Informe Nº 180-2025/COE-TPC, del 16 de setiembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de los ciudadanos de nacionalidad peruana CARLOS GUSTAVO CHUMPITAZ PALOMINO y HARUCO o HARUKO ARAGAKI PALACIOS formulada por las autoridades competentes de la República del Paraguay, para ser procesados por la presunta comisión del delito de producción mediata de documentos públicos de contenido falso; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de junio de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de los ciudadanos de nacionalidad peruana CARLOS GUSTAVO CHUMPITAZ PALOMINO y HARUCO o HARUKO ARAGAKI PALACIOS formulada por las autoridades competentes de la República del Paraguay, para ser procesados por la presunta comisión del delito de producción mediata de documentos públicos de contenido falso;