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26 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad estadounidense DAVID LOUIS BARKLOW formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio o asesinato; Que, conforme a la audiencia llevada a cabo por las autoridades judiciales peruanas competentes el 20 de abril de 2025, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 181-2025/COE-TPC, del 16 de septiembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de homicidio o asesinato; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano estadounidense DAVID LOUIS BARKLOW para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de homicidio o asesinato. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2444432-3 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2025-JUS Lima, 1 de octubre de 2025VISTO; el Informe Nº 178-2025/COE-TPC, del 16 de setiembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana WILBERT ANTONIO SEQUEIROS VEGA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: Caso Nº 1694184: agresión sexual agravada a un menor de 14 años, en violación del artículo 22.021 del Código Penal de Texas; Casos Nº 1694185, 1694186 y 1884584: incidencia con un menor, en violación del artículo 21.11 del Código Penal de Texas; Caso Nº 1700517: lesiones a un menor de 15 años – lesiones corporales, en violación del artículo 22.04 del Código Penal de Texas; y, Casos Nº 1723869, 1830559 y 1875172: abuso sexual continuo de un menor, en violación del artículo 21.02 del Código Penal de Texas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de julio de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana WILBERT ANTONIO SEQUEIROS VEGA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: Caso Nº 1694184: agresión sexual agravada a un menor de 14 años, en violación del artículo 22.021 del Código Penal de Texas; Casos Nº 1694185, 1694186 y 1884584: incidencia con un menor, en violación del artículo 21.11 del Código Penal de Texas; Caso Nº 1700517: lesiones a un menor de 15 años – lesiones corporales, en violación del artículo 22.04 del Código Penal de Texas; y, Casos Nº 1723869, 1830559 y 1875172: abuso sexual continuo de un menor, en violación del artículo 21.02 del Código Penal de Texas; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que