Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (03/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / acceso y uso compartido de infraestructura, para lo cual puede dictar las disposiciones especí fi cas necesarias; Que, el artículo 6 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y sus modi fi catorias, y el artículo 138º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de trá fi co y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Disposiciones Complementarias); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019 (en adelante, Metodología), norma que aplica el Osiptel para cali fi car e identi fi car expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (en adelante, Documento Marco), norma mediante la cual se de fi nieron los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, defi niendo, asimismo, los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, mediante Resolución Nº 044-2016-CD/OSIPTEL se determinó que los mercados relevantes en el Mercado Nº 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga, están constituidos por los mercados de acceso mayorista para el servicio de televisión de paga mediante tecnología alámbrica ( fi bra óptica y/o coaxial) e inalámbrica (difusión directa por satélite), en cada uno de los veinticuatro (24) departamentos del Perú, considerando el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, como un solo departamento. Asimismo, no se determinaron proveedores importantes en dicho procedimiento; Que, mediante Resolución Nº 098-2021-CD/ OSIPTEL, se mantuvo la determinación de los mercados relevantes efectuada mediante la Resolución Nº 044-2016-CD/OSIPTEL, y se declaró a Integratel Perú S.A.A. 1 (en adelante, Integratel) como proveedor importante en el mercado de Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga en los departamentos de Áncash, Junín, Ica, La Libertad, Moquegua, Cusco, Lambayeque, Tacna, Arequipa y Lima y Callao 2; Que, en la Sección II.3 del Documento Marco, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores Importantes sean revisadas cada tres (3) años, a fi n de evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos; Que, transcurridos tres (3) años desde la última revisión efectuada, con la información actualizada disponible y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología, se ha efectuado una nueva revisión del análisis económico que sustentó la referida determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35; Que, mediante Resolución Nº 65-2025-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de julio de 2025, se aprobó para comentarios el Proyecto sobre la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga - segunda revisión (en adelante, el Proyecto); otorgando un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a dicho proyecto;Que, mediante carta INT-02267-AG-AER-25 recibida el 25 de julio de 2025, Integratel remitió sus comentarios al Proyecto, solicitando que la comunicación al arrendatario sobre la terminación de la relación de compartición no sea con una anticipación no menor de noventa (90) días hábiles, sino que sea no menor a treinta (30) días calendario; Que mediante carta SN recibida el 25 de julio de 2025, el Estudio Rubio Leguía Normand y Asociados S.C. de R.L. remitió sus comentarios al Proyecto; Que, en atención a las solicitudes formuladas por Entel Perú S.A. y Wi-Net Telecom S.A.C., en la carta CGR-2885/2025 recibida el 18 de julio de 2025 y carta SN recibida el 25 de julio de 2025, respectivamente, mediante Resolución Nº 082-2025-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto sobre la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga, hasta el 14 de agosto de 2025; Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios recibidos y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 000216-2025-DPRC/OSIPTEL - que forman parte de la motivación y, por tanto, parte integrante de la presente resolución -, y en la correspondiente Matriz de Comentarios, corresponde rede fi nir el mercado relevante; y, asimismo, declarar la no existencia de Proveedores Importantes en el mercado relevante del Mercado Nº 35; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1045/25 de fecha 23 de septiembre de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinación de los mercados relevantes en el Mercado Nº 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga (servicios mayoristas de origen fi jo) Determinar que el mercado relevante en el Mercado Nº 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga está constituido por el mercado de acceso mayorista al servicio de televisión de paga provisto mediante fi bra óptica a nivel nacional. Artículo 2.- Declaración de los Proveedores Importantes en los mercados relevantes Declarar la no existencia de Proveedores Importantes en el mercado relevante del Mercado Nº 35 señalado en el Artículo 1. Artículo 3.- Reglas complementarias asociadas a la pérdida de la condición de Proveedor Importante por parte de Integratel Perú S.A.A. De optar Integratel Perú S.A.A. por terminar la relación de compartición con un concesionario del servicio público de telecomunicaciones, debe comunicar a dicho concesionario, con copia al Osiptel, la fecha en la cual se hará efectiva la terminación de la relación, con una anticipación no menor de noventa (90) días hábiles. Cuando el concesionario del servicio público de telecomunicaciones no haya arribado a un acuerdo en el marco de lo previsto en la Ley Nº 28295 o la Ley 29904 y siempre que, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, haya solicitado la emisión del Mandato correspondiente ante el Osiptel y comunicado ello a Integratel Perú S.A.A., el término de la relación de compartición se hará efectiva transcurridos sesenta (60) días hábiles adicionales al plazo previsto en el párrafo anterior. Asimismo, para la reubicación de equipos, Integratel Perú S.A.A. otorga al concesionario del servicio público de telecomunicaciones, un plazo mínimo de quince (15) días calendario, contado desde que se hace efectiva la terminación de la relación de compartición. Los concesionarios del servicio público de telecomunicaciones tienen la obligación de adoptar las medidas de protección a los usuarios, previstas en el artículo 42 de las Disposiciones Complementarias, en lo que corresponda.