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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (03/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / residenciales- evidenciaron la necesidad de revisar la normativa vigente, en atención a que la dinámica del sector ha generado la conveniencia de aplicar un tratamiento regulatorio diferenciado según el tipo de abonados, con el fi n de simpli fi car y optimizar la regulación, asegurando su adecuación a las características y necesidades especí fi cas de cada categoría; Que, en ese sentido, se evaluó la pertinencia de disponer la inaplicación de determinadas normas aprobadas por el Consejo Directivo del OSIPTEL -excepto aquellas con rango legal-, al considerar que, en el caso de medianas y grandes empresas, resultaba viable fl exibilizar disposiciones orientadas a corregir fallas de mercado, como la asimetría de información, cuya incidencia en dicho ámbito era residual; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, mediante Resolución N° 236-2024-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del Proyecto de Norma que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado; Que, luego de la evaluación de los comentarios recibidos, se advirtió que no resultaba adecuado establecer una regulación diferenciada únicamente a abonados que sean medianas y grandes empresas, en la medida que otros abonados corporativos -como las micro y pequeñas empresas- también podían bene fi ciarse de un marco regulatorio más fl exible; en consecuencia, se consideró pertinente establecer una regulación diferenciada en función del tipo de abonado, de fi niendo al abonado corporativo como persona jurídica de derecho privado que contrata con RUC 20 y disponiendo la inaplicación de determinadas disposiciones normativas orientadas a salvaguardar niveles de vulnerabilidad que no se presentan en el ámbito corporativo; Que, dado que esta nueva propuesta implicó una modi fi cación en el ámbito de aplicación del Proyecto Normativo, con potencial impacto en determinados abonados, se dispuso su publicación para comentarios mediante la Resolución N° 0068-2025-CD/OSIPTEL, a fi n de garantizar la adecuada participación de los interesados y prevenir riesgos en el cumplimiento o implementación de la regulación a aprobar, en línea con los objetivos de participación ciudadana que establece el Reglamento de la Ley de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; Que, evaluados los comentarios recibidos, se considera viable la de fi nición de abonado corporativo contenida en el proyecto publicado mediante la Resolución N° 0068-2025-CD/OSIPTEL, entendiéndose como tal a la persona jurídica de derecho privado que contrata con RUC 20; precisándose que la inaplicación de determinadas disposiciones normativas no implica la pérdida de los derechos reconocidos a dichos abonados en la normativa vigente, en su condición de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, se considera pertinente establecer que el abonado corporativo puede acudir al procedimiento de solución de reclamos regulado en la normativa del Osiptel, siempre que no haya optado previamente por mecanismos alternativos de solución de controversias con la empresa operadora; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1046/25 de fecha 25 de setiembre de 2025; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Norma que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado.Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo Primero en el Diario O fi cial El Peruano. (ii) Publicar la presente Resolución, conjuntamente con la Norma aprobada en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos, la Matriz de comentarios y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 000217-DPRC/2025, en el Portal Institucional del Osiptel. (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la norma aprobada en el Artículo Primero. Regístrese y publíquese.JESÚS GUILLÉN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo NORMA QUE ESTABLECE UNA REGULACIÓN DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ABONADO Artículo 1.- Clasi fi cación de abonado 1.1. Los abonados se clasi fi can en abonados y abonados corporativos. 1.2. Los abonados corporativos son toda persona jurídica de derecho privado que celebre un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras, independientemente de la modalidad de pago contratada, identi fi cándose con Régimen Único de Contribuyente (RUC) 20. Artículo 2.- Inaplicación de normas aprobadas por el Osiptel 2.1. En la relación contractual para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones entre la empresa operadora y el abonado corporativo, no resultan aplicables las normas señaladas a continuación, salvo que se trate de disposiciones contenidas en normas de mayor jerarquía. i. La Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones o norma que la modi fi que o sustituya, con excepción de las siguientes disposiciones: a. La obligación de veri fi car la identidad del solicitante de la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, contenida en el artículo 18 b. Requisitos esenciales para la contratación de los servicios públicos móviles, contenidos en el artículo 18-A. c. Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratación del servicio, contenido en el Punto 2.7 del Anexo 5. d. Contratación de servicios móviles a través de los distintos canales, contenido en el Punto 2.8 del Anexo 5. e. Sobre la veri fi cación de identidad de los abonados, contenido en el Punto 3 del Anexo 5. Esta excepción no comprende las disposiciones relacionadas con el uso de la contraseña única, las cuales no se aplican al abonado corporativo. f. Sobre el envío de información de las contrataciones del servicio público móvil, contenido en el Punto 5 del Anexo 6. g. Carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos esenciales para la contratación de los servicios públicos móviles, contenido en el Punto 6 del Anexo 6. h. Disposiciones especí fi cas sobre el RENTESEG, contenido en el Título X. i. Facultad de corte del servicio por causal de uso prohibido, contenida en el inciso (iii) del artículo 69. j. Reglas para el corte del servicio y bloqueo del equipo terminal móvil por uso prohibido, contenidas en el punto 2.3 del Anexo 8.