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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (03/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008- PCM y modi fi catorias; y los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR- GDGRH, “Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de con fi anza, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000214-2023- SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exceptuar al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC del tope de cincuenta (50) servidores de con fi anza previsto en el artículo 6 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, conforme a la lista que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva; de acuerdo al sustento contenido en el Informe Técnico N° 000219-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; en el marco del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y de los Lineamientos N° 001-2023- SERVIR-GDSRH. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000208-2024-SERVIR-PE, que exceptuó al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC del tope de 50 empleados de con fi anza. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y de su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de la citada resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2444464-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran nulidad parcial de la Resolución 1 y de la Resolución 1627-2024/CC2, revocan la apelada en diversos extremos, declarando fundada denuncia contra Casuarinas International College, multan con 50 UIT y dictan otras disposiciones TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN N° 1760-2025-SPC- INDECOPI EXPEDIENTE 0085-2024/CC2 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE LIMA SUR N° 2PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : ██████████████████ DENUNCIADA : ASOCIACIÓN EDUCATIVA CASUARINAS - CASUARINAS INTERNATIONAL COLLEGE MATERIAS : IDONEIDAD EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOSNULIDAD MEDIDAS CORRECTIVAS ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P. SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 y de la apelada, por vulneración del principio del debido procedimiento, dado que se imputó y se pronunció sobre un hecho no denunciado, referido a que se habría cobrado de manera indebida al denunciante las pensiones correspondientes a los años lectivos 2020, 2021, 2022 y de marzo a agosto de 2023. Se revoca la apelada, en los extremos que: a) declaró improcedente en parte la denuncia y, en consecuencia, se declara procedente la misma, respecto del extremo referido a que la denunciada habría condicionado de manera injusti fi cada la matrícula de los menores hijos del denunciante al pago de la deuda pendiente generada entre marzo y agosto de 2023; y, b) declaró infundada la denuncia y, en consecuencia, se declara fundada la misma, en el extremo referido a que no se otorgó de manera oportuna la beca integral y exoneración de los pagos a los menores hijos del denunciante. SANCIÓN:- 50 UIT: Por no otorgar de manera oportuna la beca integral y exoneración de los pagos a los menores hijos del denunciante. Lima, 11 de junio de 2025 ANTECEDENTES 1. El 15 de enero de 2024, el señor ███████████████ -señor ██████████ - interpuso una denuncia contra la Asociación Educativa Casuarinas - Casuarinas International College 1 -el Colegio-, ubicado en Jirón Jacarandá 391, urbanización Las Casuarinas Baja (urbanización Valle Hermoso), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-. El señor ██████████ manifestó que, desde el año 2017, fue diagnosticado con ████████████████████ , lo que lo obligaba a someterse a ██████████ tres (3) veces por semana, afectando gravemente su capacidad para trabajar. Indicó que, desde el año 2020, comunicó su condición al Colegio y solicitó apoyo económico o una beca para sus menores hijos, de iniciales ██████████ , pero se le negó reiteradamente la existencia de dicho bene fi cio. Recién a fi nes de 2022, al tomar conocimiento por cuenta propia de la existencia de la Ley 23585, Estudiantes de planteles y universidades particulares que pierdan a sus padres o tutores tienen derecho a beca -Ley de Becas-, inició el trámite respectivo; sin embargo, en 2023, pese a presentar la documentación exigida por la norma, el Colegio impuso requisitos ajenos a esta y postergó la evaluación de su solicitud. Finalmente, tras la intervención de la Unidad de Gestión Educativa Local -UGEL-, se le otorgó la beca a partir de septiembre de 2023. En atención a ello, solicitó que las becas otorgadas se extendieran por todo el año lectivo 2023, una indemnización, así como la devolución de los montos pagados por pensiones desde 2020 hasta agosto de 2023. 2. Por Resolución 1 del 30 de enero de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión resolvió, entre otros, admitir a trámite la denuncia presentada por el señor ██████████ en contra del Colegio, en atención a lo siguiente: i) Presuntas infracciones al artículo 73º del Código, en tanto, el Colegio: