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50 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / k. Reactivación del servicio público móvil y/o desbloqueo de equipo terminal móvil por corte por presunto uso prohibido, contenido en el punto 2.4 del Anexo 8. l. Terminación del contrato de abonado de duración indeterminada por causal de uso prohibido, contenido en el inciso (viii) del punto 3.1 del numeral 3 del Anexo 8. m. Terminación del contrato de abonado a plazo forzoso por causal de uso prohibido, contenido en el inciso (v) del punto 3.2 del numeral 3 del Anexo 8. n. Consecuencias ante el incumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación del servicio público móvil, contenido en el artículo 75. o. Procedimiento ante el incumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación del servicio público móvil, contenido en el artículo 76. p. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones que le resulte aplicable, de acuerdo al artículo 77. ii. El Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones o norma que la modi fi que o sustituya. iii. El Capítulo IX del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones o norma que la modi fi que o sustituya, vinculado a las disposiciones para la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos. 2.2. La aplicación de los derechos de los abonados corporativos se sujeta a lo que las partes acuerden en sus respectivos contratos para la prestación de servicios públicos, atendiendo a las disposiciones especí fi cas del tipo de abonado corporativo. 2.3. La inaplicación de las disposiciones de las normas antes señaladas no implica que los abonados corporativos pierdan los derechos reconocidos en la normativa vigente, en su condición de abonados de servicios públicos de telecomunicaciones. 2.4. La empresa operadora y los abonados corporativos pueden pactar en sus contratos para la prestación del servicio, mecanismos alternativos de solución de controversias. El abonado corporativo puede recurrir al procedimiento de solución de reclamos regulado en la normativa aprobada por el Osiptel, siempre que no haya optado previamente por una vía alternativa. Ambas vías son excluyentes entre sí. Artículo 3.- Canales de atención para el reporte por recuperación del equipo y el cuestionamiento del bloqueo del equipo terminal y de la suspensión del servicio Para la presentación del reporte por recuperación del equipo, así como del cuestionamiento del bloqueo del equipo terminal y de la suspensión del servicio por parte del abonado corporativo, la empresa operadora puede emplear cualquiera de los canales de atención establecidos en la normativa emitida por el Osiptel. La empresa operadora es responsable de establecer los mecanismos para recabar la manifestación de voluntad expresa del abonado en cada uno de los canales de atención que implemente, debiendo remitir previamente al Osiptel el detalle del procedimiento correspondiente, incluyendo las medidas de seguridad aplicables; quedando a salvo que el Osiptel pueda formular observaciones, que deben ser atendidas dentro del plazo otorgado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Evaluación ex post La presente norma está sujeta a una evaluación ex post, la cual debe efectuarse luego de un (1) año de vigencia de la misma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los abonados que hubiesen suscrito contratos para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, y que cali fi quen como abonados corporativos, no se encuentran obligados a renegociar dichos contratos con la empresa operadora. 2444015-1 Declaran la no existencia de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga, y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN Nº 000103-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 30 de setiembre del 2025 EXPEDIENTE : Nº 00001-2025-CD-DPRC/PI MATERIA :DETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN EL MERCADO Nº 35: ACCESO MAYORISTA AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA - SEGUNDA REVISIÓN VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga - Segunda Revisión, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 98-2021-CD/OSIPTEL y en el Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 99-2011-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 000216-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que son objetivos especí fi cos del Osiptel, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación e fi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1019, se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que establece el derecho de todo concesionario al acceso y uso compartido de infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, se dispone que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento de dicha norma garantizando el