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48 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / entre otros, declarar la caducidad de la referida concesión de Emsemsa; y que posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 315-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, designar como nuevo interventor administrativo a la empresa Adinelsa. En ese sentido, Emsemsa al no ser concesionario de distribución, no le corresponde solicitar el reconocimiento de costos del Programa FISE, sino que ello corresponderá a Adinelsa en su calidad de interventor; Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde a Osinergmin aprobar los costos administrativos y operativos del FISE para el mes de julio de 2025, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del FISE los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas, teniendo en cuenta los costos estándares unitarios vigentes hasta el 15 de mayo de 2025, aprobados mediante la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, y los nuevos costos estándares unitarios vigentes desde el 16 de mayo de dicho año, aprobados con la Resolución N° 012-2025-OS/GRT; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, corresponde al Administrador del FISE efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se re fi ere la presente resolución; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0717-2025-GRT y el Informe Legal N° 0581-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISE Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de julio de 2025, de acuerdo con lo siguiente: EmpresaMonto total (Soles) Adinelsa 42 670,08 Chavimochic 2 484,00 Coelvisac 5 817,73 Edelsa 4 288,85 Egepsa 6 980,50 Electro Dunas 26 508,81 Electro Oriente 363 282,64 Electro Pangoa 4 672,15 Electro Puno 116 610,71 Electro Sur Este 231 144,21 Electro Tocache 19 200,80 Electro Ucayali 39 127,43 Electrocentro 375 133,38 Electronoroeste 111 587,25 Electronorte 223 202,32 Electrosur 13 475,27 Emseusac 7 726,11 Esempat 5 250,80 Hidrandina 434 943,00 Luz del Sur 26 242,36EmpresaMonto total (Soles) Pluz Energía Perú 67 458,16 Seal 26 900,80 Sersa 5 531,87 TOTAL 2 160 239,23 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago se realizará conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0717-2025-GRT y el Informe Legal N° 0581-2025-GRT, que forman parte integrante de esta resolución, en la página web: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2444669-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Norma que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado RESOLUCIÓN N° 000100-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 26 de setiembre del 2025 MATERIA :REGULACIÓN DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ABONADO VISTOS: El Informe N° 000217-DPRC/2025 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la Norma que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modi fi catorias, así como lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General del el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, en el marco de la Consulta Temprana realizada el 20 de junio de 2023, los comentarios formulados por los interesados al Documento Soporte N° 02-2023-DPRC - que evalúa la necesidad de establecer una regulación diferenciada entre abonados corporativos y abonados