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55 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / a. No habría otorgado de manera oportuna la beca integral y exoneración de los pagos a los menores hijos del denunciante, de iniciales ██████████ . b. Habría condicionado de manera injusti fi cada la matrícula de los menores hijos del denunciante, de iniciales ██████████ , al pago de la deuda pendiente generada de marzo a agosto de 2023. c. Habría cobrado de manera indebida al denunciante las pensiones de los años lectivos 2020, 2021, 2022 y de marzo a agosto de 2023. ii) Presunta infracción al literal b) numeral 1.1. del artículo 1º y numeral 2.1 del artículo 2º del Código, toda vez que, el Colegio no habría informado oportunamente al denunciante sobre la existencia de una beca integral a los alumnos, por incapacidad total permanente del padre que solventa sus estudios. 3. Por escrito del 9 de febrero de 2024, complementado el 11 de abril de 2024, el Colegio se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos. 4. Los días 9, 16 y 18 de febrero, así como el 3, 15 y 25 de abril de 2024, el señor ██████████ presentó alegatos. Cabe indicar que, el 18 de febrero, 3, 15 y 25 de abril de 2024, el denunciante solicitó que se le conceda el uso de la palabra. 5. El 12 de junio de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción -IFI-; frente al cual, el 24 de junio de 2024, el señor ██████████ presentó sus observaciones y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. 6. Mediante la Resolución 1627-2024/CC2 emitida el 8 de agosto de 2024, la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2 -la Comisión- resolvió, entre otros, lo siguiente: i) Denegar el uso de la palabra solicitado por el señor ██████████ . ii) Declarar infundada la excepción de prescripción formulada por el Colegio, respecto del extremo referido a que no habría informado oportunamente al denunciante sobre la existencia de una beca integral por incapacidad total permanente del padre que solventa los estudios. iii) Declarar improcedente la denuncia formulada contra el Colegio por presunta infracción del artículo 73° del Código, en el extremo referido a que habría condicionado de manera injusti fi cada la matrícula de los hijos del denunciante al pago de la deuda correspondiente a los meses de marzo a agosto de 2023, en tanto quedó probado que el denunciado subsanó la conducta antes de la noti fi cación de la imputación de cargos. iv) Declarar infundada la denuncia formulada contra el Colegio por presunta infracción al artículo 73° del Código, en los extremos referidos a que: a. No habría otorgado de manera oportuna la beca integral y exoneración de los pagos a los menores hijos del señor ██████████ de iniciales ██████████ . b. Habría cobrado de manera indebida al denunciante las pensiones correspondientes a los años lectivos 2020, 2021, 2022 y de marzo a agosto de 2023. v) Declarar fundada la denuncia formulada contra el Colegio, en virtud de su allanamiento, por infracción al literal b) numeral 1.1. del artículo 1º y numeral 2.1 del artículo 2º del Código, en el extremo referido a que no informó oportunamente al denunciante sobre la existencia de una beca integral por incapacidad total permanente del padre que solventa los estudios; en consecuencia, se sancionó al Colegio con una amonestación. vi) Denegar las medidas correctivas solicitadas por el señor ██████████ . vii) Ordenar al Colegio el pago de las costas del procedimiento; asimismo, exonerarlo del pago de los costos. viii) Disponer la inscripción del Colegio en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi -RIS-. 7. El 26 de agosto de 2024, el Colegio presentó alegatos.8. El 4 de septiembre de 2024, el señor ██████████ apeló la Resolución 1627-2024/CC2, en los extremos mencionados en los incisos iii), iv), vi) y vii) del considerando 6 de la presente resolución; asimismo, solicitó que se le conceda el uso de la palabra. 9. El 12 de noviembre de 2024, el Colegio presentó alegatos. Posteriormente, el 18 de marzo y 18 de mayo de 2025, el señor ██████████ solicitó una medida cautelar y que se le conceda el uso de la palabra mediante informe oral, respectivamente. 10. Dado que los extremos de la resolución apelada mencionados en los incisos ii), v) y viii) del considerando 6 de la presente resolución no fueron apelados, han quedado fi rmes. ANÁLISIS Cuestiones previasI. Sobre la denegatoria de uso de la palabra en Comisión y la solicitud ante la Sala 11. La Comisión emitió la Resolución 1627-2024/CC2, la cual fue apelada por el señor ██████████ , entre otros motivos, por habérsele denegado su pedido de informe oral, lo cual, en resumen, vulneraría el principio del debido procedimiento y habría afectado su derecho a la defensa. 12. En su recurso de apelación, el señor ██████████ alegó lo siguiente: i) Que, el fi n del informe oral era exponer y explicar que muchas veces las conversaciones fueron vía teléfono y que los engaños estuvieron siempre disfrazados en que el Colegio estaba haciendo una obra de caridad; y que la contadora con la que conversaba cambió de teléfono hasta en tres (3) oportunidades, siendo que todas las conversaciones que quedaban en los otros teléfonos terminaban siendo borradas y desaparecidas. ii) Que, el Colegio sabía de su estado de salud desde marzo del 2020; sin embargo, la Comisión no lo ha ponderado, por lo que era imprescindible que explicara y expusiera muchas de las cosas que se le dijeron y cómo fue direccionado y engañado hacia otro tipo de información que recién pudo entender años después. iii) Que, nunca se le negó de manera escrita algún tipo de beca por salud, toda vez que ello siempre se realizó de manera oral y/o en reuniones por Zoom ; sin embargo, nada de esto ha sido tomado en cuenta ni siquiera como información al momento de resolver, siendo que el informe oral hubiera podido constar como prueba fehaciente de lo que se le dijo oralmente. iv) Que, había percibido que ni la Secretaría Técnica de la Comisión ni la propia Comisión deseaban que presentara dicho informe, pese a que ello habría permitido evidenciar con claridad las vulneraciones denunciadas en el presente caso. v) Que, había solicitado y venía solicitando el uso de la palabra para que pueda quedar claramente establecido cómo el Colegio vulneró, ocultando y engañando directamente y sin ningún tipo de tapujos, con la sola intención de seguir aprovechándose y de que siguiera pagando las pensiones cuando no tenía que hacerlo. vi) Que, solicitó a la Sala se realice una audiencia de informe oral. 13. De la lectura de la apelada, se advierte que la Comisión se pronunció expresamente sobre el pedido de informe oral, señalando que, durante el desarrollo del procedimiento, el señor ██████████ tuvo la oportunidad de exponer por escrito sus argumentos, así como de aportar todos los medios probatorios que considerara necesarios para la emisión de un pronunciamiento; en tal sentido, no se evidencia una afectación al principio del debido procedimiento, en tanto el denunciante ejerció su derecho mediante escritos que fueron valorados por la autoridad. Asimismo, debemos indicar que en los considerandos del 17 al 26 de la resolución venida en grado la Comisión motivó su decisión de denegar el uso de la palabra. 14. En adición a ello, este Colegiado considerar pertinente señalar que los cuestionamientos planteados