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83 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2445182-1 Modifican extremo de los literales b), c), d), e) y f) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000356-2025-CE-PJ; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000367-2025-CE-PJ Lima, 1 de octubre del 2025 VISTO: El O fi cio N° 000969-2025-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Por fi ria Sifuentes Postillos, Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, así como el Informe N° 000080-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 000356-2025-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso la prórroga de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios. Segundo.- Al respecto, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N.º 000969-2025-ST- UETI-CPP-PJ, solicita que se precise en los extremos de su parte resolutiva los artículos primero, sexto y octavo de la Resolución Administrativa N° 000356-2025-CE-PJ, en los términos que expone en la mencionada documentación. Tercero.- Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.º 1358- 2025 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de octubre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la prórroga otorgada hasta el 28 de febrero de 2026, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000356-2025-CE-PJ al 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima del Distrito Judicial de Lima Norte corresponde al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Precisar que la prórroga otorgada hasta el 31 de diciembre de 2025 a través del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000356-2025-CE-PJ al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de distrito de Ventanilla, provincia del Callao y Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla corresponde al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Precisar que la prórroga otorgada hasta el 31 de marzo de 2026, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000356-2025-CE- PJ al Juzgado Penal Colegiado Transitorio de distrito y provincia de Piura y Distrito Judicial de Piura corresponde al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Precisar que las medidas administrativas dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000356-2025-CE-PJ no comprenden a la Corte Superior Justicia de Amazonas. Artículo Quinto.- Modi fi car el extremo de los literales b), c), d), e) y f) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000356-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a los siguientes textos: b) Convertir y reubicar el 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el cual no cuenta con juez titular, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en Adición de Funciones Especializado en Delitos Ambientales, con sede en el distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, por el periodo de 6 meses. c) Que, la competencia territorial y funcional para procesos comunes del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en Adición de Funciones Especializado en Delitos Ambientales del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín será la misma que el 1º, 2º y 3º Juzgado Penal Unipersonal del referido distrito, provincia y Corte Superior, con tuno cerrado; y, que, para la especialidad en delitos ambientales ejercerá competencia en todo el Distrito Judicial de San Martín, con turno abierto. d) Redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad total de 108 expedientes en trámite de procesos comunes del 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal del distrito Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en Adición de Funciones Especializado en Delitos Ambientales del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, priorizando, en el caso que corresponda, aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. e) Redistribuir toda la carga procesal de delitos ambientales tramitada por los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de San Martín hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en Adición de Funciones Especializado en Delitos Ambientales del distrito Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín. f) Que, ante el funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en Adición de Funciones Especializado en Delitos Ambientales del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, los Juzgados Penales Unipersonales de todo el Distrito Judicial de San Martín no conocerán procesos y/o incidentes nuevos de delitos ambientales en su función penal unipersonal. Artículo Sexto.- Facultar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, San Martin, Piura y Puente Piedra - Ventanilla, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y o fi cinas competentes tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Articulo Séptimo.- Noti fi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, San Martin, Piura y Puente Piedra – Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2445189-1