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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2445308-1 Decreto Supremo que dispone establecer la Oficina Consular del Perú en Albuquerque, Estados Unidos de América DECRETO SUPREMO N° 039-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de sus intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular; Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modi fi cación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor; Que, mediante memoranda N° C-DENVER2018/00489 y N° C-DENVER007302023, de 26 de octubre de 2018 y 20 de octubre de 2023, respectivamente, el Consulado General del Perú en Denver presenta para consideración de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares información que sustenta la necesidad de establecer la O fi cina Consular del Perú en Albuquerque, Estado de Nuevo México, Estados Unidos de América; Que, sobre la base de la información antes descrita, mediante memorándum N° DGC020672024, de 05 de noviembre de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares propone el establecimiento y circunscripción de la O fi cina Consular del Perú en Albuquerque, Estados Unidos de América, con circunscripción en el Condado de Bernalillo del Estado de Nuevo México, tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento Consular del Perú; Que, mediante Hoja de Trámite (GAC) N° 4771, de 12 de noviembre de 2024, el Despacho Viceministerial emite conformidad al establecimiento del Consulado del Perú en la Ciudad de Albuquerque, Estados Unidos de América, con circunscripción en el Condado de Bernalillo del Estado de Nuevo México; Que, mediante Nota Diplomática 25-1350, de 18 de julio de 2025, la O fi cina de Misiones Extranjeras (OFM) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América informa el otorgamiento de la anuencia para establecer una O fi cina Consular del Perú en Albuquerque con circunscripción en el Condado de Bernalillo del Estado de Nuevo México; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, por la materia que corresponde, consistente en el funcionamiento y operatividad de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior;Que, en concordancia, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, en el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 establece que se encuentran fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, el Consulado General del Perú en Denver; y, el consentimiento de las autoridades competentes de los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE; DECRETA: Artículo 1.- Establecimiento de O fi cina Consular y su sede Se dispone establecer la O fi cina Consular del Perú en Albuquerque, Estados Unidos de América. Artículo 2.- Establecimiento de la circunscripción de la O fi cina Consular del Perú en Albuquerque Se fi ja la circunscripción de la O fi cina Consular del Perú en Albuquerque, Estados Unidos de América, en el Condado de Bernalillo del Estado de Nuevo México del citado país. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2445309-1 Decreto Supremo que autoriza a la Autoridad Portuaria Nacional el pago de una cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO N° 040-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, en el “Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025” de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la mencionada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional