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35 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / gestión ambiental aprobado; y para dicho fi n determinó las condiciones a cumplir para proceder a la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno; Que, el plazo de adecuación establecido por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE comprendía dos (2) años para adecuación ambiental a través de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), el cual venció el 28 de junio del año 2021; y dos años (2) para adecuación ambiental a través de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el cual venció el 3 de julio del año 2023; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; así, por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; la cual fue prorrogada por diversos decretos supremos; Que, además, mediante el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 (norma que a la fecha se encuentra derogada), publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; cabe indicar que el mencionado Estado de Emergencia Nacional fue prorrogado por diversos decretos supremos; Que, los estados de emergencia declarados a consecuencia de la pandemia causada por el brote del Coronavirus (COVID-19) afectaron el plazo de adecuación ambiental establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE; por lo que, resulta necesario aprobar plazos y condiciones para que los titulares de actividades en curso de la industria manufacturera o de comercio interno que se encontraron en su ámbito de aplicación y no se adecuaron ambientalmente con un instrumento de gestión ambiental aprobado puedan hacerlo; Que, asimismo, resulta necesario promover la evaluación integral de los proyectos de inversión o de actividades en curso que, contando con instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, realizaron modi fi caciones sin presentar ante la autoridad ambiental el estudio ambiental de modi fi cación respectivo, a fi n de aprobar las medidas ambientales que correspondan; Que, en adición a ello, resulta necesario optimizar el marco regulatorio de la gestión ambiental sectorial previsto en el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, a fi n de brindar predictibilidad; en concordancia con la promoción de la protección del ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, y de acuerdo a lo indicado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), la presente norma se considera exceptuada del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por parte de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer plazos y condiciones para que los titulares de la industria manufacturera o de comercio interno que estuvieron sujetos a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, soliciten la adecuación ambiental de sus actividades en curso a través de una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); así como establecer la adecuación ambiental de modi fi caciones implementadas en proyectos de inversión en ejecución o actividades en curso que contando con un instrumento de gestión ambiental aprobado no solicitaron a la autoridad ambiental competente la respectiva modi fi cación del instrumento de gestión ambiental; además de optimizar el marco regulatorio de la gestión ambiental sectorial previsto en el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE. Artículo 2.- Plazos y condiciones para solicitar la adecuación ambiental de las actividades en curso de la industria manufacturera y de comercio interno 2.1. Por única vez y de manera excepcional, los titulares que hasta el 27 de junio del 2019, fecha de publicación del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, hubieran iniciado operaciones de actividades de la industria manufacturera o actividades de comercio interno sin contar con su correspondiente instrumento de gestión ambiental aprobado, pueden presentar al Ministerio de la Producción una DAA o el PAMA, según corresponda, siempre que cumplan con las condiciones para la adecuación ambiental señaladas en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE. 2.2. Para efectos de aplicación de lo establecido en el numeral anterior, se entiende que el inicio de operaciones de actividades de la industria manufacturera está referido a la puesta en marcha de manera integral, de conformidad con el principio de indivisibilidad; por lo que comprende el procesamiento de insumos o materias primas para generar productos manufacturados y su respectiva comercialización. 2.3. Por única vez y de manera excepcional, los titulares que a la entrada en vigencia de la presente norma han implementado componentes o acciones no aprobadas previamente en sus respectivos instrumentos de gestión ambiental, pueden presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo, con el fi n de adecuar las modi fi caciones a través de la DAA o PAMA. Para tal efecto, los titulares deben sustentar el tipo de instrumento en atención a los impactos generados por los componentes o acciones ejecutadas, siguiendo lo señalado en el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, sin que les sean aplicables las condiciones para la adecuación ambiental señaladas en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE. 2.4. La DAA o el PAMA se elaboran conforme a los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, aprobados por la Resolución Ministerial N° 466-2019-PRODUCE, en concordancia con el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PRODUCE, y son presentados