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80 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / de la Municipalidad Distrital de Guadalupe que cumpla con remitir documentación relacionada con el procedimiento de vacancia. Mediante el O fi cio N° 052-2024-MDG/SG, recibido el 12 de setiembre de 2024, la entidad edil cumplió con remitir la documentación solicitada. Tercero.- TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2024002491 3.1 Mediante la Resolución N° 0364-2024-JNE, del 8 de noviembre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 072-2024-MDG, del 24 julio de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: a) Partida o acta de nacimiento de don Nelson Gerardo Lescano Rodríguez. b) Partida o acta de nacimiento de don César Lescano Rodríguez. c) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de la existencia o no de alguna oposición formulada por el señor regidor en contra de la contratación de don Víctor Raúl Lescano Segura. d) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. 3.2 El 13 de enero de 2025, el señor regidor presentó sus descargos: a) No tuvo conocimiento de la contratación de don Víctor Raúl Lescano Segura. b) El 26 de marzo de 2024, en virtud de su potestad fi scalizadora, solicitó la relación de personal contratado bajo locación de servicios, así como los informes de requerimiento del área usuaria y los informes de actividades en el 2023 y 2024; sin embargo, no se le hizo llegar dicha información. c) Además, presentó un escrito de oposición para que no se contrate a ningún familiar; no obstante, tampoco tuvo respuesta. d) El pedido de vacancia fue orquestado por sus opositores, quienes han simulado una contratación, ya que, en sus visitas en las instalaciones de la municipalidad, los regidores no vieron a don Víctor Raúl Lescano Segura. e) El 11 de marzo de 2024, el suscrito junto a otros regidores acudieron al Pozo 04 del servicio de agua potable que administra la municipalidad -donde supuestamente trabaja don Víctor Raúl Lescano Segura-; sin embargo, pese a ser invitado el administrador don Omar Plaza Gálvez, nunca llegó. f) Aun cuando se ha convocado a la sesión extraordinaria de concejo para el 13 de enero de 2025, no se ha anexado la partida de nacimiento de don Nelson Gerardo Lescano Rodríguez, y tampoco su solicitud de oposición ante la eventual contratación de algún familiar. g) En la sesión de concejo del 30 de diciembre de 2024, el señor alcalde con fi rmó la existencia del pedido de oposición a la contratación de sus familiares; pese a ello, no recibió respuesta. h) En el Informe N° 129-2024-OAPG/JSB, del 19 de diciembre de 2024, emitido por don Omar Plaza Gálvez, se señaló que don Víctor Raúl Lescano Segura no fue contratado como operador del Pozo 04, sino como guardián de agua potable del centro poblado de Ciudad de Dios, cuando es de público conocimiento que nadie trabaja como guardián en dicho centro poblado, lo que demuestra que la contratación no existió y que se pagó por un servicio que nunca se prestó. Al respecto, el señor regidor adjuntó los siguientes documentos: a) Acta del 11 de marzo de 2024, mediante el cual el suscrito y otros regidores se constituyeron al Pozo 04 de abastecimiento de agua potable.b) Escrito presentado el 26 de marzo de 2024, mediante el cual solicitó la relación del personal contratado bajo locación de servicios. c) Escrito del 5 de junio de 2024, sobre pedido de acceso a la información a fi n de conocer cómo obtuvo el señor recurrente los documentos que adjuntó a su solicitud de vacancia. d) Escrito del 5 de junio de 2024, mediante el cual el señor regidor se opuso a la eventual contratación de algún familiar. 3.3 En la sesión extraordinaria de concejo del 13 de enero de 2025, el Concejo Distrital Guadalupe declaró infundada la solicitud de vacancia, por cuatro (4) votos en contra y una (1) abstención (el señor regidor no emitió voto). La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 002-2025-MDG, del 21 de enero de 2025. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron seis (6) miembros del concejo municipal (entre ellas, la autoridad cuestionada). Cuarto.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 4.1 El 20 de febrero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2025-MDG, argumentando lo siguiente: a) Existe una errónea valoración de las pruebas ofrecidas y/o adjuntadas a la solicitud de vacancia. b) Los miembros del concejo no han debatido ni negado la contratación de don Víctor Raúl Lescano Segura; sin perjuicio de ello, la contratación queda demostrada con los documentos que obran en el expediente. c) Al no haber objetado la contratación, dicho extremo deviene en cosa decidida, quedando acreditado ese hecho. d) Con las actas de nacimiento que obran en el expediente, se demuestra que el señor regidor y don Víctor Raúl Lescano Segura tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad. 4.2 El 8 de setiembre de 2025, el señor regidor solicitó el uso de la palabra. 4.3 El 8 y 10 de setiembre de 2025, la señora recurrente solicitó el uso de la palabra para participar en la audiencia pública y pidió desistirse del recurso de apelación. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 precisa que son principios y derechos de la función jurisdiccional, entre otros, el principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En la LOM 1.3. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En el Código Civil 1.5. El artículo 236 prescribe: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.