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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 - Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo considerarse que el requerimiento de levantamiento de observaciones, u otras actividades a cargo de KALLPA, así como los incidentes del procedimiento, no se contabilizan dentro de dicho plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de KALLPA; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando Nº 01209-2025/ MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 151 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad advierte que las empresas KALLPA y CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., han suscrito el Acuerdo de Compatibilidad y Coexistencia en el que reconocen expresamente que las áreas de superposición de servidumbre son compatibles y susceptibles de coexistencia, manifestando su conformidad con el uso compartido de las mismas, sin que ello implique afectación a los derechos derivados de sus respectivas concesiones, cumpliendo de esta manera lo dispuesto por el artículo 52-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el PROYECTO, presentada por KALLPA, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. la servidumbre de paso y tránsito, para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp . Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11263825“Central Solar Fotovoltaica Sunny” Ubicación: distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa Área: Servidumbre de Paso y TránsitoCoordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este Norte ÁREA C&V- STL1-0011 198101.7958 8150028.8154 2 198106.8485 8150032.05133 198271.9803 8149774.2033 4 198266.7642 8149771.2227 Nombre Vértice Este Norte ÁREA C&V- STL1-0021 198266.7642 8149771.2227 2 198271.9803 8149774.2033 3 199108.1074 8148468.6180 4 199119.7919 8148406.7985 5 199076.6765 8148337.3756 6 197378.8106 8147642.9691 7 197375.1656 8147647.9608 8 199072.6054 8148342.19309 199113.4625 8148407.9795 10 199102.4277 8148466.3612Área N° 1: 0.1836 ha Área N° 2: 2.1149 haEstado Estado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución Ministerial no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no puedan construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2445923-1 Autorizan primera transferencia financiera de recursos a favor de ELECTROSUR S.A. para financiar proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2025- MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2025