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58 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con Io establecido en el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de Ia salud al servicio del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo Nº 022-2024-SA, que de fi ne ellistado de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2025, las fi chas técnicas y los scripts para su aplicación e implementación para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la actualización de los scripts contenidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 022-2024-SA, correspondientes a los siguientes Indicadores de desempeño a cumplir en el año 2025: ID 2, ID 5, ID 10, ID 11, ID 12, ID 13, ID 14, ID 16, ID 17, ID 18 e ID 25, conforme al detalle señalado en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Aprobar las precisiones a las fi chas técnicas de los Indicadores de desempeño a cumplir en el año 2025 a que se re fi ere el artículo precedente, conforme al detalle señalado en el Anexo II de la presente Resolución Ministerial, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 3 .- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2446021-1 Aprueban la NTS N° 235-MINSA/ DIGTEL/2025, “NORMA TÉCNICA DE SALUD EN TELESALUD” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 664-2025/ MINSA Lima, 7 de octubre del 2025Visto, el Expediente Nº DIGTEL-DITEL20240000569, que contiene el Informe Nº D00009-2025-DIGTEL-DITEL-THD-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Informe Nº D000203-2025-OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; así como, el Informe Nº D000949-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, asimismo, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como Organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas, así como, en Infraestructura y Equipamiento en Salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas. Que, los literales a) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, artículo 1 de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, establece los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fi n de mejorar su e fi ciencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Marco de Telesalud, establece que la telesalud es el servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación-TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de