Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / 0053-2025-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Memorando N° 00974-2025/MINEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 296-2025/MINEM- OGPP-OPRE de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 921-2025-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM (en adelante, Decreto Supremo N° 018-2020-EM), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 048-2021 publicado en el diario o fi cial El Peruano el 24 de mayo de 2021, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, con el objeto de viabilizar los proyectos del Programa PIT, que se consignan en el Anexo 1 del citado Decreto; Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia, en los respectivos Convenios se establecerá las condiciones para canalizar los recursos para el fi nanciamiento de los proyectos que conforman el Programa PIT, así como para el reembolso de los recursos transferidos a las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE (en adelante, EDEs), para fi nanciar la ejecución de los proyectos del Programa PIT; las condiciones para el reembolso, a ser incluidas en los Convenios que se suscriban con las EDEs, son validadas por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 156-2021-MINEM/DM, de fecha 28 de mayo de 2021, se delegó en la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), la ejecución del “Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT”; Que, con fecha 14 de junio de 2021, se suscribió el Convenio de Financiamiento Marco entre la Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima (en adelante, SEAL S.A.) y la DGER para el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025-Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el Ámbito del FONAFE; Que, mediante el Decreto Supremo N° 377-2021- EF, publicado el 24 de diciembre de 2021, modi fi cado por Decreto Supremo N° 083-2025-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial – BIRF/BM, hasta por la suma de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), para fi nanciar parcialmente el Programa PIT; Que, con fecha 28 de febrero de 2022, se suscribió el Convenio de Préstamo N° 9288-PE entre la República del Perú y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento – BIRF, por el monto de US$ 70 000,000.00 (Sete nta Millones y 00/100 Dólares Americanos), los mismos que serán transferidos al MINEM a través de la DGER, de fi nida como la Unidad Ejecutora del Proyecto; Que, con fecha 18 de mayo de 2022, se suscribieron los Convenios Especí fi cos de Financiamiento entre la empresa SEAL S.A. y la DGER, para el desarrollo de los proyectos a) “Mejoramiento del sistema de protección y maniobras 33 kv de la subestación Convertidor distrito de Arequipa - provincia de Arequipa - departamento de Arequipa”; b) “Creación de la Línea en 33 kv Challapampa - El Cural y SET asociadas en los distritos de Cerro Colorado y Uchumayo de la provincia de Arequipa - departamento de Arequipa”; c) “Creación de la Línea en 33 kv Cono Norte - Ciudad de Dios y SET asociadas, en los distritos de Cerro Colorado y Yura de la provincia de Arequipa - departamento de Arequipa”, (en adelante, Los Proyectos); conforme a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias, su reglamento, el Decreto Supremo N° 018-2020-EM y el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, Ley N° 32185); Que, mediante Resolución Viceministerial N° 026-2022-MINEM-VME, del 14 de octubre de 2022, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) - Recuperación Económica Post Covid-19 en Perú”; Que, el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, autoriza de manera excepcional, la transferencia fi nanciera que realice el MINEM a favor de las empresas de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), hasta por la suma de S/ 142 998 019.00 (Ciento Cuarenta y Dos Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Diecinueve y 00/100 Soles), para fi nanciar el Programa “Plan de Inversiones en Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú”; Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, correspondiente a la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); en el caso del acápite v) se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la referida norma se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, se suscribió la Adenda N° 01 al convenio especí fi co de fi nanciamiento entre la empresa SEAL S.A. y la DGER, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento del sistema de protección y maniobras 33 kv de la subestación Convertidor distrito de Arequipa – provincia de Arequipa – departamento de Arequipa – CUI N° 2410788”; la Adenda N° 01 al convenio especí fi co de fi nanciamiento SEAL S.A. y la DGER de fecha 20 de diciembre de 2024, para el desarrollo del proyecto “Creación de la Línea en 33 kv Challapampa - El Cural y SET asociadas en los distritos de Cerro Colorado y Uchumayo de la provincia de Arequipa – departamento de Arequipa-CUI N° 2383995”; y la Adenda N° 01 al convenio especí fi co de fi nanciamiento entre SEAL S.A. y la DGER de fecha 20 de diciembre de 2024, para el desarrollo del proyecto “Creación de la Línea en 33 kV Cono Norte – Ciudad de Dios y SET Asociadas, en los distritos de