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52 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL CAVERO SOLANO MinistroMinisterio de Justicia y Derechos Humanos 2446137-1 Designan Jefe de la Oficina General de Imagen y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0348-2025-JUS Lima, 7 de octubre de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe/a de la O fi cina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Hamilton Daniel Ponce Domínguez en el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O fi cina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL CAVERO SOLANO MinistroMinisterio de Justicia y Derechos Humanos 2446139-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan gasto a la APCI para financiar desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en Costa Rica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0655-2025-RE Lima, 4 de octubre de 2025VISTOS:El Memorándum N° APC004432025, de 12 de setiembre de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI010662025, de15 de setiembre de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum N° LEG019892025, de 23 de setiembre de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Costa Rica se enmarca en el “Convenio de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Costa Rica”, suscrito el 23 de marzo de 2001, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternadamente; Que, en la IV Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre la República del Perú y la República de Costa Rica, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2024 – 2026, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Intercambio de experiencias entre Costa Rica y Perú en materia de biodiversidad para el cumplimiento de la meta 3 del Plan de Trabajo de la Convención Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal 2020-2030”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Pasantía de fortalecimiento de capacidades de profesionales del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) a profesionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) en cuanto a los avances del cumplimiento de la meta 3 y generación de insumos para la posible hoja de ruta para Costa Rica y hoja de ruta para Perú”, a realizarse en las provincias de San José y Puntarenas, República de Costa Rica, del 2 al 7 de noviembre de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) de la República del Perú y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de la República de Costa Rica;